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Coronavirus y autónomos: los contagios o aislamientos se considerarán accidente laboral

La epidemia de coronavirus que vive nuestro país, con el foco principal en la Comunidad de Madrid, ha llevado al Gobierno a tomar medidas excepcionales. Entre ellas, las relacionadas con la incapacidad temporal de los trabajadores contagiados o aislados.

Según el Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, publicado hoy en el BOE, todos aquellos casos de trabajadores contagiados o aislados se considerarán, de manera excepcional, accidentes laborales. Esta medida también se aplicará a los autónomos.

Los autónomos contagiados o aislados por coronavirus podrán pedir la prestación por accidente laboral

Coronavirus, autónomos y la baja por accidente laboral

En efecto, a partir de ahora los periodos de contagio o aislamiento por coronavirus serán tratados como un accidente laboral. Y esto, como comentabámos, también se aplicará a los trabajadores por cuenta propia.

De esta manera, el autónomo tendrá derecho a la prestación por accidente laboral a partir de la fecha en que tenga lugar el aislamiento o enfermedad, aunque el parte de baja se expida más tarde.

Los autónomos y la prestación por accidente laboral

Los autónomos tienen derecho a cobrar una prestación por contigencias profesionales, entre las que se incluyen los accidentes laborales.

La prestación consiste en percibir el 75% de la base reguladora a partir del día posterior a la baja. Si cotizas, como la mayoría de autónomos, por la base mínima (944,4 euros al mes), entonces percibirás 708,3 euros al mes.

Los autónomos deben tener en cuenta que deberán seguir pagando la cuota de autónomos durante el tiempo que dure la baja (solo se deja de pagar después de dos meses de baja). Por lo que, si cotizas por la mínima, a esos 708,3 euros de prestación tendrás que restarle los 286,15 euros de cuota (o 60 euros si tienes tarifa plana).

Cómo solicitar la prestación por accidente laboral

Para poder solicitar la prestación por accidente laboral, el autónomo debe estar al corriente del pago de todas las cuotas mensuales.

Dicho esto, la baja laboral por coronavirus se solicitará de igual manera que cualquier otra baja laboral, a saber, en un plazo máximo de 15 días desde el inicio de la baja.

Se debe presentar el parte médico de la baja así como una declaración de situación de la actividad. En esta se debe indicar quién se hará cargo de la actividad durante el tiempo que dure la baja o si, por el contrario, cesará la actividad.

Para más información: La baja laboral y los autónomos.

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