Empecemos por usar los términos con algo de corrección técnica: por baja laboral entendemos la incapacidad temporal, ya sea por enfermedad común o accidente no laboral o por enfermedad profesional o accidente laboral.
Los autónomos también tienen derecho a prestaciones por enfermedad como cualquier otro trabajador. Una conquista, por cierto, muy reciente, pues hasta hace bien poco estaban más desprotegidos que ahora.
El seguro por baja laboral de los autónomos: ¿es necesario?
En principio los autónomos están cubiertos por la Seguridad Social en caso de incapacidad temporal. Ahora bien, ¿conviene contratar de todas formas un seguro privado?
Mejor que responder con un rotundo sí o un rotundo "no hace falta", optaremos por la prudencia: no es obligatorio, claro, pero es recomendable.
Habida cuenta de que la gran mayoría de autónomos cotiza por la mínima - lo que supone también una prestación por incapacidad temporal mínima, como veremos -, tener un seguro privado supone una seguridad añadida, valga la redundancia.
En otras palabras: tener un seguro de baja laboral permitirá complementar la prestación pública por incapacidad temporal y eso hará la cosa más llevadera.
Cómo cobrar la baja laboral de los autónomos
Para cobrar la baja laboral, los autónomos necesitan primero el parte médico de la baja, expedido por las siguientes instituciones:
- El Servicio Público de Salud de la comunidad autónoma.
- Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
- Otras empresas colaboradores.
- El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
- El Instituto Social de la Marina (ISM).
Además del parte médico, los autónomos necesitan también:
- La solicitud de pago directo de la prestación de incapacidad temporal.
- Un documento que acredite que está al corriente del pago de las cuotas a la Seguridad Social.
- La declaración de actividad, cuyo documento se puede descargar clicando sobre este enlace.
Cómo calcular la baja laboral de los autónomos
El cálculo del subsidio por baja laboral depende de si la baja está ocasionada por contingencias comunes o por contingencias profesionales.
En otras palabras: si la causa de la enfermedad es una enfermedad común o un accidente ajeno a la actividad o si se trata de una enfermedad profesional - según la legislación - o un accidente laboral.
- Por contingencias comunes. Se percibe el 60% de la base reguladora a partir del cuarto día de la baja y así hasta el vigésimo día (inclusive). A partir de ahí, se percibe el 75% de la base reguladora.
- Por contingencias profesionales. Se percibe el 75% de la base reguladora a partir del día siguiente de la baja.
Así mirado, los autónomos que cotizan por la mínima pueden hacerse una idea de lo poco que van a percibir si están de baja, por lo que contratar un seguro privado está más que justificado.
La cuota de autónomos en baja laboral: ¿se tiene que seguir pagando?
Aparte de que hay que estar al corriente de todos los pagos, la cuota de autónomo se tiene que seguir pagando.
Ahora bien, "solo" durante los dos primeros meses de baja. Si esta se extiende más allá de los dos meses, los autónomos no tienen que pagar la cuota mientras dure la baja.