No hay mal que por bien no venga: la parálisis parlamentaria de los Presupuestos Generales del Estado para 2017 tiene una lectura positiva para los autónomos. Y es que la cuota mínima que hay que pagar cada mes a la Seguridad Social se mantiene igual que el año anterior.
Ya avisamos en un post anterior (2017: aumenta la cuota mínima de cotización para autónomos) que la subida del Salario Mínimo Interprofesional en un 8% podría tener un efecto negativo para los autónomos que pagan la cuota mínima: y es un aumento de la cotización en la misma línea (un 8% más que el año anterior).
No obstante, mientras la Ley de Presupuestos siga estancada en el Parlamento, los autónomos, que en su gran mayoría pagan la cuota mínima, podrán respirar tranquilos.
Porque, en efecto, un aumento de la cuota mínima de autónomo sí que afecta a la facturación y contabilidad.
Y no positivamente, precisamente.
La cuota de autónomo en tu facturación: un gasto fijo
La cotización mensual que el autónomo tiene que pagar ha de tomarse, desde un punto de vista contable, como un gasto fijo.
Pues mientras la nueva ley de autónomos que se debate en el Congreso no diga lo contrario, los autónomos han de pagar la misma cuota con independencia de lo que facturen cada mes.
El 86 por ciento de los autónomos cotizan por la base mínima, que es de 893,1 euros. Esto supone una cuota mensual fija de 267,04 euros.
Esta cantidad, por decirlo con cierta tosquedad, el autónomo la ha de restar cada mes en su contabilidad.
Se trata de un juego de suma cero entre la Seguridad Social y el autónomo: lo que este pierde es lo que aquella gana. Así es la vida.
Un cuota de autónomo con mayor prestación: un gasto mayor en la facturación
¿Pero es eso todo? Lamentablemente, no. Digamos que eres tú ese autónomo al que nos referíamos en tercera persona.
Pues bien, esta sería tu situación: pagando la cuota mínima de cotización solo tienes cobertura sanitaria en caso de contingencias comunes, esto es, por baja de enfermedad común o accidente no laboral.
Si quieres que la Seguridad Social también te cubra las bajas por accidente laboral, has de pagar un poquitín más: 271 euros. Por lo que tus gastos fijos se incrementan. 4 euros, sí, pero ya es algo.
¿Aquí acaba todo? La respuesta es sencilla: no. Porque esa cuota mínima que pagas al mes no te cubre la prestación por desempleo. Si quieres que te lo cubra, el gasto fijo se incrementará en 291 euros al mes.
Se trata, sin duda, de un gasto considerable (3.492 euros al año), que, además, te cubre muy poco, pues al cotizar por la mínima tanto la prestación por baja por enfermedad como la prestación por desempleo serán también mínimos.
Pero eso no te lo vamos a explicar aquí. Ya te lo explicamos en nuestra Guía para autónomos y pequeñas empresas: "¿Qué riesgos corre el autónomo que cotiza por la base mínima?".