Situaciones excepcionales requieren de medidas excepcionales. Es por ello que muchas empresas se han visto obligadas a presentar Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTEs) para afrontar la crisis provocada por el coronavirus.
Es posible que, en estas circunstancias, te hayas preguntado si siendo autónomo también puedes hacer un ERTE en caso de necesitarlo. Pues bien, así es. En este artículo te contamos más al respecto.
¿En qué circunstancias se puede presentar un ERTE?
Un Expediente de Regulación Temporal de Empleo es una herramienta que permite a las empresas suspender los contratos de trabajo de sus empleados, o de algunos de ellos, durante un periodo de tiempo. O, en su caso, reducir su jornada laboral.
En otras palabras, permite a los negocios superar momentos de dificultad sin tener que despedir a sus trabajadores.
Como autónomo, independientemente del número de empleados que tengas, tú también puedes acogerte a esta medida extraordinaria. ¿Cuándo? En situaciones en las que sea necesario suspender el contrato o reducir la jornada de tus trabajadores por:
- Causas económicas: vinculadas a una mala situación económica de la empresa, con pérdidas actuales o previstas.
- Causas técnicas: por cambios en los medios de producción
- Causas organizativas: por cambios en los sistemas, métodos de trabajo o en la organización de la producción.
- Causas de producción: relacionadas con los cambios en la demanda.
- Causas de fuerza mayor: ajenas a la actividad de la empresa, con un carácter imprevisible y/o inevitable (como desastres naturales, pandemias, etc.).
Duración y condiciones de los ERTE
No existe un periodo de tiempo fijado para la duración de un Expediente de Regulación Temporal de Empleo. Lo que se contempla en el reglamento es que el ERTE termine cuando la situación que lo justifica llega a su fin.
En el caso de los ERTEs provocados por el coronavirus, el Ministerio de Economía y Hacienda especifíca que, en caso de no saber cuándo la empresa reanudará la actividad, la duración del ERTE podrá estar ligada al Estado de Alarma, incluyendo las prórrogas del mismo.
En situaciones normales, aunque la empresa no tiene la obligación de pagar las nóminas, sí que continúa obligada a realizar las aportaciones empresariales de cotización de sus empleados.
Sin embargo, con la aprobación del Real Decreto-Ley 8/2020 de 17 de marzo (y sus posteriores prórrogas), se introdujeron algunas modificaciones al respecto, y la empresa estará exonerada del pago si se trata de un ERTE por causa de fuerza mayor, motivado por la COVID-19.
Una vez termina el ERTE, la empresa está obligada a mantener el contrato a sus trabajadores durante seis meses. Aunque en ciertos supuestos, también se contempla la posibilidad del despido cuando este sea disciplinario o la empresa esté en riesgo de concurso de acreedores.
Presentar un ERTE por la Covid-19
Entre las medidas para paliar los efectos de la pandemia, aprobadas en marzo de 2020, se incluía la agilización de los mecanismos y plazos para la autorización de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo:
En primer lugar, para presentar un ERTE motivado por el coronavirus, se debe presentar una solicitud ante la autoridad laboral competente, junto con un informe que lo justifique.
Por otro lado, la empresa tiene que comunicar a sus empleados que ha solicitado un ERTE.
En general, en un plazo de cinco días la autoridad laboral dictará una resolución reconociendo si existe o no una situación de fuerza mayor.
Si la resolución ha sido positiva, la empresa tendrá que comunicar a los trabajadores las medidas (bien de suspensión temporal de los contratos o de reducción de jornada).
Si tienes dudas sobre cómo presentar un ERTE por causa de fuerza mayor relacionado por la pandemia, puedes consultar la guía de preguntas frecuentes del Ministerio de Trabajo y Economía Social.