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Despido

Despido - ¿Qué es el despido?

Es la extinción unilateral, por parte del empleador, de la relación contractual con un trabajador o grupo de trabajadores.

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El despido es una figura legal y protegida en nuestro ordenamiento jurídico, tal y como se recoge en el Estatuto de los Trabajadores.

Consiste en la terminación unilateral, por parte del empleador, de la relación laboral con un trabajador.

Tipos de despido

Existen básicamente tres tipos de despido:

  • El despido disciplinario.
  • El despido objetivo.
  • El despido colectivo.

Despido disciplinario

Según el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, consiste en un tipo de despido basado en un incumplimiento grave o culpable del trabajador.

Entre los incumplimientos contractuales, el Estatuto detalla los siguientes:

  • Faltas de asistencia o puntualidad al trabajo de manera repetida y sin justificar.
  • Indisciplina o desobediencia.
  • Ofensas verbales o físicas al empleador o compañeros de trabajo.
  • Transgresión de la buena fe contractual o el abuso de confianza.
  • Disminución en el rendimiento normal o pactado en el trabajo.
  • Embriaguez o toxicomanía con repercusión negativa en el trabajo.
  • Acoso por motivos raciales, étnicos, religiosos o por convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual al empleador o compañeros de trabajo. Entre ellos destaca también el acoso sexual.

Despido objetivo

Es aquel que tiene lugar por causas objetivas, detalladas en el artículo 52 del Estatuto de los trabajadores:

  • Ineptitud del trabajador con posterioridad a su incorporación en el puesto de trabajo.
  • Por la no adaptación del trabajador a los cambios técnicos en el puesto de trabajo, siempre y cuando dichos cambios sean razonables. El empleador deberá ofrecer al trabajador, previamente, un curso de adaptación.
  • Por causas referidas al despido colectivo.
  • Cuando se trate de contratos indefinidos concertados con entidades sin ánimo de lucro y que ya no puedan ser sostenidos por razones presupuestarias. Si afecta a determinado número de trabajadores, se deberá tramitar como despido colectivo.

Despido colectivo

Consiste en un tipo de despido que afecta a un número determinado de trabajadores. También se conoce como ERE de extinción.

El despido se debe a lo que la ley llama causas objetivas, a saber, causas de índole económico, técnico, organizativo o de producción. La extinción, en un periodo de 90 días, debe afectar al menos a:

  • 10 trabajadores cuando la empresa tiene menos de 100 trabajadores.
  • El 10% de la plantilla cuando la empresa tiene entre 100 y 300 trabajadores.
  • 30 trabajadores si la empresa tiene más de 300 empleados.

Despido procedente, despido improcedente y despido nulo

El trabajador tiene derecho a impugnar un despido. Al hacerlo, será un juez el que sentencie si el despido es procedente, improcedente o nulo.

El trabajador tiene un plazo límite de 20 días después del despido para impugnarlo.

Despido procedente

El despido es procedente cuando reúne los motivos señalados más arriba en el despido objetivo o por las razones objetivas propias de un despido colectivo.

En otras palabras, las causas del despido están justificadas por el empleador.

Al ser procedente, el trabajador tiene una indemnización de 20 días por año trabajado con un límite de un año.

Despido improcedente

Cuando la motivación del empleador para despedir a un trabajador no está justificada objetivamente, el despido se considera improcedente.

En tal tipo de despido, la indemnización por desido es de 33 días por año trabajdo con un límite de 2 años.

Despido nulo

En este caso el juez declara la nulidad del despido, por lo que el trabajador tiene que ser readmitido. En tal caso, el trabajador tendrá que percibir todos los salarios desde el momento del despido hasta la notificación de la sentencia.

El despido nulo implica que el empleador ha infringido un precepto constitucional contra los derechos y libertades del trabajador o ha cometido una conducta de discriminación.

También se considera nulo en las siguientes circunstancias:

  • Cuando el trabajador esté en el periodo de maternidad.
  • Cuando esté embarazada.
  • Durante esté disfrutando del permiso de lactancia o el permiso de maternidad o de paternidad.
  • Cuando esté en excedencia por el cuidado de hijos o familiares.
  • Cuando una víctima de violencia de género esté bajo un permiso de reducción.

Indemnización por despido

La indemnización por despido depende del tipo de contrato o de la sentencia judicial, en caso de que este se recurra. A grandes rasgos, la indemnización puede ser de 33 días por año trabajado tomando un máximo de 24 mensualidades o de 20 días con un máximo de 12 mensualidades.

Despidos con indemnización de 33 días por año trabajado y un máximo de 24 mensualidades:

  • Despido improcedente.
  • Resolución unilateral por parte del trabajador si hay incumplimiento grave del empleador.

Despidos con indemnización de 20 días por año trabajado y un máximo de 12 mensualidades:

  • Despido objetivo.
  • Despido colectivo.
  • Por cese de actividad de la empresa.
  • Por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  • Por causas de fuerza mayor.

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