¿Qué es la economía colaborativa? ¿Quienes son sus protagonistas? ¿Están sometidos a las mismas reglas que cualquier particular o empresa que se dedique a algún tipo de actividad? ¿Puede un programa de facturación ser una solución válida?
Esta y otras preguntas saltan sobre el debate legal relativo a la economía colaborativa. Avanzaremos un respuesta: no es fácil responder a estas preguntas. Ni existe - al menos, por ahora - una respuesta definitiva.
¿Qué es la economía colaborativa?
De modo breve, se la suele definir como una forma de intercambio de bienes y servicios entre particulares a cambio de una compensación.
Sin embargo, esta definición carece de exactitud en la práctica. En primer lugar, no todos los particulares que intervienen son particulares. A veces, se cuelan empresas.
En segundo lugar, no siempre existe una compensación monetaria. Hay plataformas de economía colaborativa donde no existe compensación. Simplemente, los usuarios comparten gastos (como es el caso de compartir coche para hacer un viaje).
A nivel teórico, la economía colaborativa trata de hacer suyo el lema "No poseas, comparte". Detrás, pues, hay una filosofía de vida o, si se quiere, una concepción del mundo que aboga por un consumo más responsable y un mejor cuidado y conciencia de los recursos disponibles.
En la práctica, nos encontramos con otra cosa. En el saco de la economía colaborativa entra de todo, desde plataformas de éxito empresarial indudable como Airbnb o Uber hasta proyectos más modestos y menos ambiciosos, pero más cercanos al ideal teórico.
Mas información en: Economía colaborativa: ¿amenaza u oportunidad?
Obligaciones tributarias de lo economía colaborativa
Y henos aquí metidos en un buen jardín. Pues si hay algo controvertido en esto de la economía colaborativa es el aspecto fiscal (el laboral lo dejaremos para otro rato).
Por ejemplo, un intercambio de bienes entre particulares en el que existe compensación económica. ¿Se debe tributar? Y si es así, ¿cómo? ¿Con IVA? ¿Solo en el IRPF?
Hace tiempo la Agencia Tributaria recordaba a los usuarios de la plataforma Wallapop - dedicada a la compraventa de objetos de segunda mano - que debían declarar lo que ingresaban. Al ser particulares, se entendía que por el lado del IRPF.
Y a los que alquilan una habitación o un piso a través de plataformas de economía colaborativa de nombres archiconocidos, ¿cómo deben tributarlo? Si lo hacen de manera regular - es decir, de forma habitual - y con ánimo de lucro, ¿deberían darse de alta como profesionales o empresarios? ¿Deberían hacer facturas y declarar el IVA?
Si es así, avancemos que nadie lo hace, aunque apretando las tuercas de la legislación fiscal bien se podría obligar al particular que así lo hace. De momento, la Agencia Tributaria se contenta con que lo declare anualmente por el IRPF.
En otros países como Francia, Italia u Holanda ya se han puesto a regularlo y muchos usuarios particulares que se lucran a cuenta de estas plataformas están enmarcados en determinados regímenes fiscales. En España todavía queda mucho por hacer.
Obligaciones de facturación de la economía colaborativa
Como la facturación y la fiscalidad van cogidas de la mano, poco nuevo podemos añadir. De momento, solo está claro que son las plataformas las que deben emitir facturas si en su tarea de intermediación cobran algo al usuario.
Por lo que hace al usuario, como particular (y hablamos, por ejemplo, de plataformas de alquiler de vivienda), no existe esa obligación.
No obstante, conviene advertir que no hay respuestas claras. Salvo una: sí, hay que pagar impuestos. Sobre cómo se haga, ya es otro cantar. Quizá en el futuro una nueva regulación lo aclare. Quién sabe.