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Programa de facturación para editores de libros

La edición de libros ocasiona ciertas dudas por lo que hace a la forma de gestionar la facturación de la actividad.

De ahí que el uso de un programa de facturación sea siempre una solución idónea para salir al paso. Sin embargo, conviene tener en cuenta antes unos aspectos relativos a la alta en Hacienda así como a la tributación de la actividad.

Esto último afectará a tu forma de hacer facturas.

La facturación de los editores no está exenta de IVA

El alta en Hacienda para editores de libros

El primer paso es básico: darse de alta como autónomo en la Seguridad Social y en Hacienda. Supongo que hasta aquí no te descubrimos nada nuevo.

Las dudas surgen, en cualquier caso, del famoso Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y el epígrafe correspondiente. Esto suele ser un quebradero de cabeza para muchos profesionales, especialmente cuando realizan distintas actividades o - peor - cuando el nombre de su actividad no aparece en ningún epígrafe.

En el caso que aquí nos ocupa, sí hay un epígrafe claro: es el epígrafe 476.1 de la Sección 1ª, que comprende la actividad de edición de libros.

Este epígrafe se debe indicar al rellenar el modelo 036 de alta censal. No obstante, has de tener en cuenta si además de la edición de libros, te dedicas a otra actividad relacionada.

Este puede ser el caso de los centros de formación que editan sus propios materiales o de escritores que editan sus propios libros: además del epígrafe de edición de libros, deberás señalar epígrafes correspondientes a estas actividades.

Pongamos el último caso (el del escritor que es su propio editor): también deberías cursar el alta en el epígrafe 861 de la sección 2ª, relativo a la actividad literaria, y tener en cuenta que es una actividad diferente a nivel de facturación y tributación.

En el siguiente apartado, volveremos sobre esto último.

Los editores de libros deben facturar con IVA

La facturación de los editores de libros: IVA, IRPF, etc.

La edición de libros es una actividad sujeta a IVA, por lo que al emitir una factura has de consignar el IVA: el tipo superreducido (4%) para libros impresos y el IVA general (21%) para libros digitales.

Si tienes que aplicar retenciones, estas solo se aplicarán en caso de que tu cliente sea otra empresa o profesional. El tipo de retención, en cualquier caso, es del 15%.

¿Qué ocurre con el asunto del escritor que edita su propia obra? Pues como comentábamos: estamos hablando de dos actividades distintas (escritor y editor), por lo que la facturación y la tributación también difieren (para más información sobre la facturación de un escritor: Plantillas de factura para escritores).

Lo mismo ocurre si se trata de un centro de formación, cuya actividad está exenta de IVA, pero que si también vende materiales de texto como libros, estos no lo están (son dos actividades diferentes).

¿Te parece un lío? En Debitoor siempre recomendamos consultar a un asesor o gestoría, al que conviene contratar si uno inicia una actividad, por caro que parezca al principio (los principios siempre son caros, lamentablemente).

Qué debo saber sobre el programa de facturación de Debitoor para la edición de libros

Afortundamente, esta es la parte más fácil. Una vez te has aclarado con los epígrafes y demás trámites con Hacienda, llevar la facturación con Debitoor te parecerá coser y cantar.

¿Qué has de tener en cuenta? Solo dos aspectos:

  • El tipo de IVA a aplicar al crear las facturas. Por defecto, aparecerá el 21% (el general). Pero si tributas al 4%, al crear los productos solo tienes que señalarlo. De este modo, al confeccionar la factura y elegir el producto, el IVA correcto se activará automáticamente.
  • Si debes aplicar retenciones a cuenta de IRPF. En tal caso, deberás activarlo en la Configuración, ya que por defecto no lo está.

¿Y eso es todo? Básicamente sí: eso es todo.

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