Tras el anuncio del Premio Cervantes 2016, que ha caído sobre el gran escritor barcelonés Eduardo Mendoza, aprovecho para hablar un poco de cómo funciona la facturación de escritores, literatos y otros artistas.
Al ser un premio (y el premio más importante de las letras hispanas), Mendoza no necesitará una plantilla de factura para cobrarlo.
Pero sí que deberá contabilizarlo como un ingreso extraordinaria, al que el Ministerio de Educación y Cultura, que es el que concede el premio, le habrá aplicado seguramente el 15% de la retención del IRPF.
¿Qué ha de tener en cuenta un escritor antes de rellenar una plantilla de factura?
Cuando un escritor o literato se dedica profesionalmente a actividades relacionadas con su profesión como publicar libros, colaborar en medios escritos, ofrecer charlas y conferencias o cursos de formación de escritura, ha de darse de alta como autónomo en la Seguridad Social y en Hacienda.
Esto significa pagar su correspondiente cuota mensual de autónomo y estar registrado en uno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) de Hacienda rellenando el modelo 037 de alta para autónomos.
Los escritores pertenecen al grupo 861 ("Pintores, escultores, ceramistas, artesanos, grabadores y artistas similares”) de la sección segunda, agrupación 86, del IAE.
¿Cómo ha de rellenar un escritor una plantilla de factura? ¿Con IVA o sin IVA?
Una vez te has dado de alta como escritor profesional en Hacienda, como autónomo has de llevar una facturación, lo que implica tener que hacer facturas para cobrar tus honorarios.
Cuando vas a hacer una factura, has de tener en cuenta dos tipos de impuestos: el IRPF o el IVA (o IGIC en caso de vivir en las Islas Canarias).
El IRPF en la factura de un escritor
La retención por el IRPF, que es del 15% para los autónomos y el 7% para los nuevos autónomos (durante los tres primeros años), solo lo tienes que aplicar en caso de que tu cliente sea una empresa o profesional.
Es decir, si vas a facturar a una editorial o a un diario o revista, al ser empresas, has de aplicarle la retención del IRPF. En cambio, si vas a ofrecer un curso de escritura a un particular, no has de aplicarle ninguna retención a la factura.
El IVA en la factura de un escritor
Las actividades que están relacionadas con los derechos de autor están siempre exentas de IVA. ¿Quiere eso decir que toda actividad que ejerce un escritor también lo está?
La respuesta es no. Si, por ejemplo, vas a ofrecer un curso de escritura online o presencial, has de aplicarle el 21% de IVA a la factura. Si, por poner otro ejemplo, vas a colaborar con un diario digital, también has de aplicar el 21% de IVA.
¿Un lío? A primera vista, puede que sí. Pero si uno consulta la ley de IVA, su artículo 20, dedicado a los servicios y productos exentos de IVA, verá que no lo es.
Para ahorrarte el trabajo, a continuación te indico qué servicios o actividades están exentos de IVA y qué otros no lo están.
Servicios exentos de IVA:
- Los servicios propios de un escritor: colaboraciones en diarios y revistas, guiones teatrales y cinematográficos, autores de obras de teatro, traducciones, adaptaciones, etc. (según el artículo 20. Uno. 26º).
- Charlas, conferencias, seminarios y cursos, siempre y cuando estén homologados por el Ministerio de Educación y Cultura (artículo 20. Uno. 9º).
Irónicamente, estos servicios exentos de IVA están plagados de excepciones en los que el escritor sí que ha de aplicar el IVA al tipo normal (21%):
- Colaboraciones para medios digitales, agencias de noticias o medios audiovisuales.
- Charlas, conferencias, seminarios y cursos no homologados por el Ministerio. Y, por lo general, la formación sobre escritura no es una formación reglada, por lo que se cobra con IVA.
¿Cómo hay que reflejar la exención de IVA en una plantilla de factura?
Cuando el servicio que ofreces está exento de IVA, has de indicarlo en la factura haciendo mención al correspondiente artículo de la ley de IVA. Un ejemplo sería, para la factura que envías a tu editorial o a periódico (no digital) para el que colaboras, el siguiente:
"Factura exenta de IVA - Art. 20. Uno. 26º (Ley 37/1992)".
Y si se trata de una formación reglada:
"Factura exenta de IVA - Art. 20. Uno. 9º (Ley 37/1992)".
Este sería un ejemplo de factura de un escritor por la colaboración regular en un diario escrito, señalando la exención del IVA y aplicando el 15% de retención del IRPF:
¿Qué te parece la factura? Está hecha con el programa de facturación Debitoor. Una buena solución para cualquier escritor que no se quiere romper la cabeza con la facturación de su actividad.