Hablábamos en nuestro post anterior sobre la dificultad, a estas alturas, de que un detective privado pueda prescindir de un programa de facturación. No por capricho, claro, sino por las ventajas que lleva la gestión de algo (a veces) tan tosco como la facturación.
En un programa de facturación para detectives privados enunciábamos las regulaciones y requisitos para ejercer como detective privado.
Hoy nos centraremos en los despachos de detectives.
Regulaciones para los despachos de detectives
El Ministerio del Interior es muy meticuloso con todo lo relativo a la seguridad privada, de ahí que en su página web, detalle las obligaciones de apertura y generales para los despachos de detectives.
Cualquier persona física (autónomo) o jurídica (empresa) puede constituir un despacho de detectives. Ahora bien, ha de tener en cuenta las obligaciones de Interior, que resumimos aquí:
- Que la constitución del despacho esté destinada a la investigación privada según regula la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.
- Si es una persona jurídica, ha de estar inscrita en el Registro Mercantil.
- No haber sido condenado, en sentencia firme, en delitos relacionados con la Hacienda Pública, la Seguridad Social, el derecho de los trabajadores, el derecho al honor o a la imagen o a la intimidad personal y familiar.
- Tener un domicilio como sede física.
- Entregar una relación de todos los trabajadores y colaboradores del despacho al Ministerio del Interior.
- Todos los integrantes del despacho deben tener la habilidad profesional que acredita el Ministerio.
- Tener un contrato de seguro de responsabilidad civil.
Esto en cuanto a la apertura del despacho. Una vez abierto, se deben cumplir las siguientes obligaciones:
- Cualquier servicio de investigación ha de quedar formalizado por escrito y remitir una copia al Ministerio del Interior u organismo autonómico competente.
- Llevar un libro-registro de todos los contratos.
- Informar a la autoridad judicial o policial sobre cualquier delito que tuviera lugar en relación con el servicio prestado.
- Estar a disposición de la autoridad judicial o policial cuando requieran informaciones sobre un hecho que investigan.
- Conservar y tener documentada toda la información de los servicios que prestan (libro-registro de los contratos, imágenes, audios, vídeos, etcétera).
- Enviar al Ministerio del Interior u órgano autonómico competente un informe anual de las actividades llevadas a cabo el año anterior.
- Informar al Ministerio del Interior cualquier cambio relacionado con la forma jurídica del despacho, domicilio social, etcétera.
- Al cierre del despacho, depositar toda la información profesional (contratos, informes de investigación, etc.) al Cuerpo Nacional de Policía o, en caso de Cataluña, País Vasco y Navarra, al cuerpo policial autonómico.
Obligaciones de facturación y contabilidad para los despachos de detectives
Al igual que un detective privado autónomo, los despachos de detectives deben emitir facturas por sus servicios, llevar un registro de estas al igual que de las facturas de compra y de todos los gastos derivados de su actividad. Además, ha de llevar un registro de bienes de inversión y todos los libros relativos a la contabilidad.
Emitir facturas obliga a declarar el IVA recaudado en ellas, por lo que, al igual que un autónomo, el despacho debe presentar la declaración de IVA trimestral (modelo 303) y otros modelos declarativos de los que ya dábamos cuenta en el post anterior.
Si el despacho tiene trabajadores a su cargo (asalariados, se entiende), ha de presentar el modelo 111 de retenciones sobre las nóminas de los trabajadores.