El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha dictaminado, en una resolución de septiembre, que la declaración anual de IVA (el modelo 390) no amplía el plazo de prescripción de las liquidaciones de IVA mensuales (para grandes empresas) o trimestrales (para pymes y autónomos).
Esto quiere decir que la Agencia Tributaria tendrá menos tiempo para investigar dichas declaraciones.
¿En qué consiste la resolución del TEAC sobre la investigación del IVA?
Veamos, primero de todo, los precedentes: según la Ley General Tributaria, las declaraciones de IVA prescriben cuatro años después de presentarse. Esto quiere decir, por ejemplo, que la declaración de IVA trimestral (modelo 303) que presentas el 20 de octubre (plazo máximo), prescribe a los cuatro años a contar a partir de esa fecha.
No obstante, desde 2009 esto ya no era así. Una sentencia del Tribunal Supremo de 2009 decía que la declaración anual de IVA (el modelo 390) que se presenta en enero de cada año, y que reúne un resumen informativo de las declaraciones de todo el año anterior (las cuatro trimestrales, si eres autónomo o pyme), constituía la referencia temporal para fijar la prescripción de todas las declaraciones.
En otras palabras, que si el 20 de abril de 2016 presentaste la declaración de IVA del primer trimestre de 2016, ésta no prescribía a los cuatro años a partir del 20 de abril de 2016, sino a partir de la declaración anual que presentarás en enero de 2017.
En la práctica, eso significaba para la Agencia Tributaria más tiempo para investigar las declaraciones de IVA.
¿Cuándo se aplica la resolución del TEAC sobre la investigación del IVA?
Esta resolución supone una victoria para los expertos fiscales, que consideraban que la sentencia del Supremo de 2009 violentaba la Ley General Tributaria y daba una importancia a la declaración anual que no tenía.
El modelo 390, alegaban los expertos fiscales, es una declaración informativa anual: el autónomo o pyme no ha de declarar nada nuevo a Hacienda. Solo presentar un resumen de las declaraciones presentadas durante el año anterior. Con la resolución del TEAC las aguas vuelven a su cauce.
Esta resolución es vinculante para todas las administraciones del Estado, lo que quiere decir que la Agencia Tributaria deberá aplicar desde ya la nueva resolución.
¿Cuánto tiempo he de guardar mis documentos fiscales originales?
Te recordamos que según la ley, has de guardar todos tus documentos fiscales (declaraciones de IVA o de Impuestos de Sociedades) durante cuatro años. Y que ese plazo se amplía a dos años en caso de requerimientos por parte de Hacienda.
Para más información, lee nuestro artículo en nuestra Guía para autónomos y pequeñas empresas: "¿Es obligatorio guardar el original de los documentos?".