¿Están todos los empresarios y profesionales autónomos obligados a hacer facturas por su actividad?
Depende. La Agencia Tributaria indica genéricamente quién está obligado a hacer facturas y desde aquí, no hace mucho, te lo recordábamos ("¿Quién está obligado a hacer facturas?").
Sin embargo, depende también del régimen de tributación del IVA al que pertenezcas. Estos pueden ser:
- Régimen general de IVA.
- Régimen simplificado.
- Régimen especial de recargo de equivalencia.
- Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
Régimen general de IVA y la obligación de hacer facturas
Si perteneces al régimen general de IVA, no hay excepción: estás obligado a expedir facturas por tu actividad. Tus obligaciones formales de facturación son estas:
- Emitir facturas completas por tus servicios. Solo en caso de ventas al por menor que no superen los 3.000 euros se puede emitir una factura simplificada.
- Debes exigir las facturas a los proveedores para deducirte el IVA soportado.
- Has de llevar un libro-registro de las facturas emitidas, las facturas recibidas, de bienes de inversión y de operaciones intracomunitarias.
Además de estas obligaciones de facturación, tienes unas obligaciones tributarias en las que no vamos a entrar en este blogpost, pero que resumidamente tienen que ver con la declaración trimestral del IVA (modelo 303) y el resumen anual (modelo 390).
Régimen simplificado de IVA: ¿cuándo hacer facturas?
Por regla general, el empresario o autónomo que tribute por este régimen no está obligado a emitir facturas por su actividad.
Ahora bien, en determinados casos sí debe hacerlo:
- Cuando el cliente sea un empresario o autónomo.
- Cuando el cliente sea la Administración pública.
- Cuando el cliente sea un particular que la exige para ejercer un derecho de naturaleza fiscal.
- Para transmisiones de activos fijos.
Régimen especial de recargo de equivalencia: ¿se debe hacer facturas?
Este régimen, que afecta al comercio minorista, no exige al empresario o autónomo emitir facturas por sus ventas. A no ser que su cliente sea un empresario o autónomo, la Administración pública o un particular que desea una factura para ejercer un derecho tributaria.
En tales casos, se puede expedir una factura simplificada, siempre y cuando el importe no supere los 3.000 euros (IVA incluido).
Entre sus obligaciones de facturación, si el comerciante minorista ejerce otra actividad en otro sector, ha de tener registradas de forma diferente las facturas relativas a su actividad como minorista y aquellas relativas a la otra actividad.
Por último, las facturas de sus proveedores con recargo de equivalencia deben registrarse sin desglosar el impuesto (ni el recardo ni el IVA). Simplemente, estas facturas de compra suponen un gasto más elevado para el minorista debido al hecho de que no está obligado a declarar el IVA. Más información en: "Gastos con recargo de equivalencia: ¿cómo registrarlos en tu programa de facturación?".
Régimen especial de agricultura, ganadería y pesca: ¿hay que hacer facturas?
Quien esté dado de alta en este régimen no tiene obligación de expedir facturas por su actividad. Únicamente debe conserva una copia del recibo emitido por el cliente de la operación y firmado por el propietario de la explotación.