La gran mayoría de autónomos cotiza por la base mínima. Y cotizar por la mínima repercute sobre sus prestaciones sociales, entre ellas, sobre la cuantía de la pensión de jubilación que percibirá.
La fórmula es muy sencilla de expresar: a menor base de cotización, menor pensión de jubilación.
El cálculo de la pensión de jubilación de un autónomo
Para determinar la pensión de jubilación de un autónomo se debe tener en cuenta dos aspectos:
- La base reguladora, que es la media de la base de cotización por la que se han cotizado en los últimos años (23 en 2020).
- Un porcentaje que se aplica a esta base según los años cotizados.
Los años computables son en 2020 de 23 años, pero se irán incrementando hasta los 25 años en 2022.
El porcentaje va variando hasta 2027, a medida que la edad legal de jubilación se va retrasando - en 2020 es de 65 años y 10 meses - hasta llegar a los 67 años. Hallarás una tabla en esta web de la Seguridad Social sobre la pensión de jubilación.
La fórmula funciona del mismo modo que en el Régimen General, salvo por lo que hace a las lagunas de cotización, que a diferencia de en el Régimen General, en el de trabajadores autónomos penalizan.
Como cada autónomo es un mundo, con sus vicisitudes y sus lagunas y vaivenes de cotización, puedes hacer una autocálculo de tu pensión en la web de la Seguridad Social.
Cómo mejorar la pensión de jubilación de los autónomos
Las distintas asociaciones de autónomos recomiendan aumentar la base de cotización a medida que uno se va acercando a la edad de jubilación.
Ahora bien, conviene tener en cuenta lo siguiente: a partir de los 47 años, los autónomos tienen limitado aumentar la base de cotización. ¿Qué quiere decir esto?
Que pasada esa edad, la Seguridad Social pone unos topes a quellos autónomos que antes no hayan cotizado dentro de unos límites que van variando año tras año. Tomando como referencia 2019:
- Los autónomos menores de 47 años a fecha de 1 de enero de 2019: pueden cotizar sin límites dentro de la orquilla que va de la base mínima (944,4 al mes) a la base máxima (4.070,10 euros mensuales).
- Los autónomos con 48 años o más a partir del 1 de enero de 2019: pueden cotizar entre 1.018,50 y 2.077,80 euros mensuales. Hay excepciones, como que antes de los 50 años el autónomo haya cotizado en otro régimen de la Seguridad Social, al menos durante 5 años.
Más información en: ¿Cuánto se debe cotizar? de la Seguridad Social.
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