La jubilación anticipada - la posibilidad de jubilarse antes de la edad legal de jubilación - es un derecho reconocido en nuestro país.
Todos los trabajadores, incluido los autónomos, se pueden beneficiar. Siempre y cuando cumplan los requisitos.
¿Cuáles son estos requisitos? ¿A qué edad se puede jubilar un autónomo anticipadamente? ¿Cómo se realiza el cálculo de la pensión? Esta y otras preguntas te las resolveremos ahora.
La edad de jubilación anticipada para autónomos: ¿siempre a los 63 años?
Antes de nada, conviene señalar que existe dos tipos de jubilación anticipada:
- La jubilación por cese voluntario.
- La jubilación por cese no voluntario.
Un autónomo solo puede jubiliarse anticipadamente por cese voluntario. La jubilación anticipada por cese no voluntario solo está reservada para trabajadores por cuenta ajena.
Dicho esto, la edad de jubilación anticipada por cese voluntario es dos años inferior que la edad legal de jubilación.
Esta última se modificó en 2011, de modo que a partir de 2013, se iría retrasando paulatinamente hasta llegar, en 2027, a los 67 años. Por lo que no, no siempre será a los 63 años.
La edad de jubilación anticipada para autónomos en 2019 y 2020
Si en 2012 la edad legal de jubilación era de 65 años, en 2019 es de 65 años y 8 meses y en 2020 será de 65 años y 10 meses. En los siguintes años quedará como sigue:
- 2021: 66 años.
- 2022: 66 años y 2 meses.
- 2023: 66 años y 4 meses.
- 2024: 66 años y 6 meses.
- 2025: 66 años y 8 meses.
- 2026: 66 años y 10 meses.
- 2027 en adelante: 67 años.
Tomando como referencia la edad legal de jubilación de 2019, un autónomo podrá solicitar la jubiliación anticipada cuando cumpla 63 años y 8 meses (en 2020, como ya hemos señalado, deberá sumarle dos meses más).
¿Pero basta haber alcanzado esa edad para poder beneficiarse de una pensión por jubilación anticipada? ¡Ojalá fuera tan fácil!
Como no hay dos sin uno y a veces dos sin tres - como la nueva gira de Serrat y Sabina - con los requisitos para la jubilación anticipada pasa tres cuartos de lo mismo.
Requisitos para la jubilación anticipada para autónomos
El primer requisito, en efecto, es cumplir la edad estipulada en el año de solicitud, que irá variando hasta 2027, cuando la edad para la jubilación anticipada será de 65 años.
Cumplido ese requisito, el autónomo ha de cumplir también estos otros:
- Estar dado de alta en la Seguridad Social y estar al corriente de todos los pagos.
- Tener un mínimo de 35 años de cotización.
- Haber cotizado al menos dos años en los 15 años previos a la jubilación.
- El importe de la pensión ha de ser superior a la pensión mínima que le correspondería al cumplir los 65 años.
El cálculo de la jubilación anticipada para autónomos
Como recuerda la Seguridad Social, la jubilación es generalmente un acto voluntario. Por lo que el trabajador - en este caso, el autónomo - ha de valorar si, a determinada edad, vale la pena jubilarse.
Una cosa está clara: todo aquel que quiera jubilarse de manera anticipada siempre padecerá una suerte de "penalización", por aquello que la Seguridad Social denomina pomposamente como "coeficientes reductores sobre la pensión". Por decirlo en llano: se le quedará una pensión más pequeña.
Esto es así porque se supone que un autónomo - o trabajador por cuenta ajena, tanto da - que se va a jubilar antes de la edad ordinaria va a disfrutar más tiempo de la jubilación (al menos teóricamente, pues nadie sabe cuándo llegará la parca).
Si un autónomo quiere saber qué pensión se le quedará, la Seguridad Social ha puesto a su alcance la siguiente herramienta: el Autocálculo de la pensión de jubilación.
La jubilación anticipada para autónomos por cese de actividad: ¿es posible?
Breve y claro: un autónomo no puede solicitar la jubilación anticipada por cese de actividad como sí puede hacerlo un trabajador por cuenta ajena por despido. Como comentábamos antes, la jubilación anticipada por cese involuntario no se aplica entre los autónomos.
Por cese de actividad puede beneficiarse del paro del autónomo y luego de ahí - siempre y cuando se lo concedan - dar el salto a la jubilación si cumple con los requisitos.
La jubilación anticipada para autónomos por enfermedad
Nuestro sistema de pensiones no contempla algo así como una jubilación anticipada por enfermedad. Ni para autónomos ni para trabajadores por cuenta ajena.
Con lo que sí que cuenta es con la posibilidad de lograr una jubilación anticipada en caso de tener una minusvalía igual o superior al 45 por ciento acreditada por un organismo competente o auto judicial.
Esa posibilidad está regulada por el Real Decreto 1851/2009, que es donde se detallan los requisitos así como el listado de enfermedades que, por su naturaleza crónica e invalidante, darían derecho a cobrar un pensión a la edad prematura de 56 años.