Así formulado entramos en aguas legalmente pantanosas, por no decir de dudosa legalidad. Y es que no es legal hacerse autónomo para trabajar en una empresa.
Existe, ahora bien, la figura del autónomo dependiente (TRADE). Que no debe confundirse con la del falso autónomo. Vayamos por partes.
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Autónomo que trabaja para una sola empresa
Una cosa es hacerse autónomo para trabajar en una empresa y otra cosa distinta es ser un autónomo que trabaja para una sola empresa. El matiz no solo es lingüístico.
En el primer caso estamos hablando de un fraude de ley. Pues una empresa, si quiere contratarte, no puede exigirte ser autónomo.
Ahora bien, existe la figura del autónomo económicamente dependiente (TRADE), que es aquel cuya facturación o ingresos, en más de un 75%, dependen de un solo cliente.
Ese cliente, en efecto, suele ser una empresa. Pero como cliente no puede establecer una relación laboral con el autónomo. Porque entonces estamos hablando de un falso autónomo. Y un falso autónomo tiene consecuencias legales.
Derechos de un autónomo que trabaja para una empresa
Entiéndase en este apartado que estamos hablando de un autónomo dependiente. Solo en este sentido cabe hablar de derechos con respecto a su cliente principal.
En este contexto, los derechos específicos de un autónomo son:
- 18 días hábiles de interrupción de la actividad profesional.
- Derecho a una indemnización si el cliente rompe el contrato sin una causa justificada.
- Derecho a interrumpir la actividad en caso de incapacidad temporal; si su salud está en riesgo; en caso de riesgo durante el embarazo o en los primero nueve meses de lactancia; si es víctima de violencia de género; o por causa mayor.
Te damos más detalles en: Autónomo dependiente: toda la información que necesitas.