Autónomo dependiente: toda la información que necesitas
El Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE) es una figura regularizada y protegida en España. Debe formalizar un contrato con su cliente y ostenta derechos específicos por su condición de autónomo dependiente.
Ser autónomo en España es una actividad de lo más variopinta. Hay autónomos cuya actividad les obliga a tener varios clientes y otros que dependen, en su mayor parte, de un solo cliente.
A estos últimos se les llama autónomos dependientes o en su versión más formal y extensa: Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE).
El Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE): requisitos
¿De qué hablamos cuando hablamos de autónomo dependiente? Está claro que ser autónomo dependiente no solo implica depender de un solo cliente en su mayoría.
Para evitar caer en la figura ilegal del falso autónomo, el autónomo dependiente, para ser tal, ha de cumplir una serie de requisitos recogidos en el capítulo III del Estatuto del Trabajador Autónomo. Te los resumimos a continuación:
- El 75 por ciento o más de la facturación debe depender del mismo cliente.
- No es posible tener trabajadores contratados ni subcontratar la actividad de manera parcial o total.
- El cliente no puede interferir en la organización y gestión de la propia actividad ni disponer los medios de trabajo.
- La actividad ha de estar claramente diferenciada de la que efectúan los trabajadores asalariados del cliente.
- Ha de recibir una contraprestación por el servicio - para ello ha de hacer facturas - y no un salario.
- El riesgo de la actividad corre por su cuenta (no la asume, por tanto, el cliente).
Si no se cumplen estos requisitos, podríamos hablar de un falso autónomo. Para más información: Falso autónomo: las consecuencias legales.
El contrato del autónomo dependiente
El autónomo dependiente ha de formalizar un contrato mercantil con su cliente.
Dicho contrato ha de tener en cuenta lo siguiente:
- Ha de ser formalizado por escrito y quedar registrado en una oficina pública.
- En el contrato se ha de dejar constancia que el autónomo es un trabajador autónomo económicamente dependiente de su cliente.
- Solo puede constar un cliente.
- Si durante la prestación del servicio el autónomo ofreciera sus servicios a otros clientes, siempre y cuando se respeten los requisitos como autónomo TRADE, el contrato no se verá afectado. Tanto autónomo como cliente pueden actualizar de mutuo acuerdo el contrato, ahora bien, a las nuevas condiciones si así lo desean.
- En caso de no formalizar por escrito el contrato y no fijar una duración, se dará por sentado que el contrato se ha pactado de manera indefinida.
Modelo de contrato de autónomo dependiente
El autónomo dependiente puede descargarse el modelo de contrato de autónomo dependiente en la web de Registro de contratos de trabajadores autónomos económicamente dependientes (TAED) de la Seguridad Social.
En el contrato ha de figurar, con independencia de las cláusulas que se quieran acordar, los siguientes campos de manera obligatoria:
- La identificación de ambas partes.
- Precisar que el autónomo presta su servicio en condición de autónomo económicamente dependiente del cliente.
- Objeto y causa del contrato.
- La duración máxima de la jornada, horarios, descansos y festivos, así como la distribución semanal y si esta computa por mes o año.
- El acuerdo de interés profesional (siempre y cuando el autónomo dependiente esté conforme).
Otros aspectos que se recomiendan precisar son:
- La duración (de no precisarse, se entenderá que es indefinida).
- La contraprestación. No sólo el importe, sino también cuándo y cómo se efectuará.
- Las causas justificadas de extinción del contrato.
- El tipo de indemnización en casos de incumplimiento del contrato o interrupción injustificada por una de las partes.
Indemnización a autónomo dependiente sin contrato
El hecho de no haber formalizado un contrato no implica que el autónomo dependiente tenga derecho a una indemnización por vulneración de algunos de sus derechos.
Como se señalaba más arriba, si no se formaliza ningún contrato, se partirá de la presunción de que se trata de un contrato de duración indefinida.
Ahora bien, conviene siempre formalizar el contrato para tener más seguridad jurídica de cara a la realización de la actividad.
Derechos del autónomo dependiente
Los derechos específicos del autónomo dependiente están relacionados con los siguientes ámbitos:
- La jornada laboral.
- La extinción del contrato mercantil.
- Las interrupciones justificadas de la actividad.
Respecto a la jornada laboral, el autónomo dependiente tiene derecho a un interrupción de 18 días hábiles de su actividad profesional.
En caso de ser víctima de violencia de género, tendrá derecho a adapar la jornada con objeto de garantizar su protección y la asistencia social integral.
En caso de que el cliente extinga el contrato por causas no justificadas, el autónomo dependiente tendrá derecho a una indemnización por daños y perjuicios (más información en: La indemnización por despido del Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente).
Por último, el autónomo dependiente tiene derecho a interrumpir la actividad en los siguientes supuestos:
- Cuando esté en riesgo su salud.
- Por incapacidad temporal.
- Para atender responsabilidades familiares.
- Por riesgo durante el embarazo y durante los nueve primeros meses de lactancia.
- Por ser víctima de violencia de género y tener que adaptar la actividad a su seguridad y asistencia social integral.
- Por causas de fuerza mayor.
El autónomo dependiente y el paro
El autónomo dependiente puede beneficiarse del paro del autónomo.
Para solicitarlo, también debe acreditar la siguiente información cuando se dé la circunstancia:
- Tener el contrato mercantil y haberlo registrado en el Servicio Público Estatal de Empleo (SEPE).
- Acreditar y justificar la terminación del contrato, que puede ser por motivos injustificados o justificados por parte del cliente.
- Acreditar cuando se trate por motivos de causa mayor, incapacidad, jubilación o fallecimiento del cliente.
El autónomo dependiente y el IRPF
Un autónomo dependiente puede beneficiarse de una reducción de 2.000 euros en la Declaración de la Renta (IRPF).
Para ello, ha de cumplir los siguientes requisitos:
- Debe estar dado de alta en el régimen de estimación directa normal (no es válido para el simplificado).
- Los gastos deducibles no pueden superar el 30% de los rendimientos totales declarados.
- Toda su actividad debe ir dirigida a un solo cliente.
- No puede haber recibido rendimientos del trabajo durante el periodo fiscal que se declara (por ejemplo, haber esta contratado por cuenta ajena durante una parte del año fiscal). Las prestaciones por desempleo o similares no cuentan, simpre y cuando no se haya superado la cifra de 4.000 euros anuales.
- Un 70% o más de lo facturado ha de ser con retención.
- Que los servicios no se presten a través de entidades en régimen de atribución de rentas.
El autónomo económicamente dependiente y la fiscalidad
Aparte de la declaración anual de la renta como persona física, el autónomo dependiente tiene otras obligaciones fiscales por ser autónomo.
Estas se deducen del hecho de tener que emitir facturas por su actividad. Lo que implica:
- Declarar el IVA cada trimestre, mediante el modelo 303.
- Presentar el resumen anual de IVA o modelo 390.
Si forma parte del régimen de estimación directa y aplica retenciones a más del 70% de las facturas, no debe declararlas de manera trimesteral.
De estar obligado a hacerlo, debería presentar el modelo 130 o modelo 131 según esté dado de alta en régimen de estimación directa normal o en régimen de estimación objetiva respectivamente.
Para más información, puedes consultar las obligaciones fiscales de los autónomos.
Autónomo dependiente: la cuota de autónomo y la tarifa plana
El autónomo dependiente también tiene que cumplir una serie de obligaciones con la Seguridad Social. Por el hecho de ser autónomo, ha de pagar la cuota de autónomo mensual, que es la misma cantidad que cualquier otro autónomo.
También se puede beneficiar de la tarifa plana de 60 euros durante el primer año. Solo ha de cumplir los mismos requisitos que cualquier autónomo ordinario:
- No haber estado dado de alta de autónomo en los dos años anteriores a la nueva alta.
- No ser autónomo colaborador.
- No tener deudas con la Seguridad Social y Hacienda.
- No encontrarse en régimen de pluriactividad.
Datos Generales
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