Obligaciones fiscales de autónomos TRADE
Los autónomos dependientes o TRADE tienen las mismas obligaciones fiscales que cualquier autónomo: declarar el IVA y las retenciones de IRPF.
Desde que se reglamentó la figura del autónomo dependiente o TRADE, son muchas las dudas que han surgido sobre esta peculiar forma de autónomo.
¿Tiene las mismas obligaciones fiscales que cualquier otro autónomo? ¿Hay algo en particular, fiscalmente hablando, que se deba tener en cuenta?
La singularidad del autónomo TRADE
El autónomo TRADE es, como indica el acrónimo, un trabajador autónomo dependiente económicamente. En números esto quiere decir que más del 75% de su facturación depende de un mismo cliente.
Para ser autónomo dependiente no solo basta con facturar ese porcentaje a un mismo cliente. Se deben cumplir, además, los siguientes requisitos:
- No tener trabajadores a su cargo. Tampoco se permite externalizar parte de la actividad.
- Debe trabajar con sus propios medios.
- Debe establecer su propia organización (el cliente no puede hacerlo por él).
- No puede recibir ningún salario (obvio: entonces sería un trabajador por cuenta ajena).
- Asumir el riesto de la actividad (el cliente tampoco lo puede asumir por él).
Si se cumplen estos preceptos se debe firmar un contrato mercantil con el cliente.
Si no se cumplen o, durante el transcurso del servicio, se infringen algunas condiciones, estaríamos hablando de un falso autónomo. Y eso no es legal.
El autónomo TRADE y los impuestos
Los autónomos dependientes no se diferencian, desde el punto de vista fiscal, del resto de autónomos. En otras palabras: tienen las mismas obligaciones fiscales.
Estas obligaciones se resumen, fundamentalmente, en dos impuestos: el IVA que aplican al hacer facturas y las retenciones de IRPF (que generalmente aplican, pues su cliente suele ser una empresa).
Para el IVA son imprescindibles cumplir las siguientes obligaciones:
- Presentar el modelo 303 cada trimestre.
- Presentar el modelo 390 de resumen anual de IVA cada mes de enero.
Por lo que hace a las retenciones, si más del 70% de las facturas que se emiten llevan retención no es necesario presentar ninguna declaración.
Más información en: IRPF, retenciones y autónomos.
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