Los autónomos que teletrabajan debido a la pandemia no pueden deducirse los gastos habituales de su vivienda como la luz o internet.
Así lo ha dispuesto la Dirección General de Tributos (DGT) en una resolución vinculante sobre la consulta V3461-20 que había hecho recientemente un autónomo.
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Por qué los autónomos que teletrabajan por la pandemia no pueden deducirse los gastos
La Ley de IRPF permite a los autónomos deducirse los gastos de suministro de su vivienda cuando utilizan esta como lugar de trabajo.
Sin embargo, la DGT no contempla este supuesto cuando se emplea la vivienda como lugar de trabajo de manera ocasional o por motivos excepcionales, como puede ser una pandemia.
En otras palabras, si un autónomo que solía trabajar fuera de casa - un despacho alquilado, por ejemplo - ahora decide trabajar desde casa por la pandemia no puede deducirse ningún gasto.
Gastos deducibles de los autónomos
Pandemia aparte, los autónomos tienen derecho a deducirse determinados gastos por su actividad, tanto del lado del IRPF como del IVA (más información en gastos deducibles para autónomos).
Cuando emplean su casa para trabajar, los autónomos pueden deducirse el 30% de los gastos de luz, agua, internet y teléfono en el IRPF. Ahora bien, solo de la parte de la vivienda que emplean para su trabajo.
Así, si emplean un 15% de su vivienda para el trabajo, deberán extraer ese 15% del total de los gastos de luz, agua, internet y teléfono y de ese 10% podrán deducirse el 30% en el IRPF.
¿Confuso? Encontrarás más información en el artículo: Trabajo autónomo desde casa.