A veces leemos las noticias y nos encontramos con que el término domicilio social y domicilio fiscal se utiliza indistintamente. No siempre se puede entender con claridad.
Pero, ¿en qué se diferencia el domicilio social del fiscal? Quizás es preferible que empecemos por la razón por la que son dos cosas distintas.
El motivo es que ambos vienen definidos por leyes distintas provocando su diferenciación. Sin embargo, tienen en común que esta diferenciación se da en las sociedades de capital.
Qué es el domicilio social
El domicilio social es el más fácil de entender. Es aquel donde se desarrolla la actividad de la sociedad de capital o se lleva a cabo su gestión y administración.
Está determinado por la Ley de Sociedades de Capital. Ésta lo define como el lugar donde se halla el centro de administración y dirección o donde se encuentre el principal establecimiento o explotación.
De esta manera, podemos ver una correlación entre el domicilio social y la actividad empresarial. Es por ello que esta información se publica en el Registro Mercantil.
Por otro lado, el domicilio social sirve para determinar la delegación de la Agencia Tributaria a la que está corresponde, la aplicación de la normativa local o autonómica e incluso los tribunales con competencia sobre la empresa.
Qué es el domicilio fiscal
A diferencia del domicilio social, el domicilio fiscal es el lugar de referencia de la sociedad de capital para sus relaciones con la Agencia Tributaria.
Por tanto, es de acuerdo a la Ley General Tributaria el emplazamiento donde la sociedad tiene sus obligaciones tributarias con Hacienda.
Es por ello que, aunque el social determina la delegación tributaria, el fiscal establece la adscripción a una oficina tributaria. A veces, pueden coincidir ambos domicilios, pero no es así necesariamente.
Cualquier cambio en el domicilio fiscal debe ser notificado a la Agencia Tributaria a través del modelo 036, en el caso de sociedades de capital.
Qué domicilio debo incluir en la plantilla de factura
Puede que a estas alturas ya te hayas dado cuenta, pero por si acaso no, vamos a ver qué dirección es la que debes indicar al hacer facturas.
La factura no sólo tiene valor comercial, sino que además y ante todo tiene valor fiscal. Es por ello que lo lógico es incluir el domicilio fiscal.
Las facturas se presentarán a la Agencia Tributaria, ya sea como emitidas o declaradas como gasto con el fin de pagar el impuesto. Lógicamente, lo que corresponde es el domicilio fiscal.
En Debitoor, el programa de facturación, escribes una vez tu dirección fiscal o el de tus clientes y el sistema lo recuerda. Así ya no tienes que volver a incluirla.
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