Que una factura se debe conservar durante al menos cuatro años es algo que sabe - o debería saber - todo el mundo que tiene la obligación de hacer facturas.
Ahora bien, ¿esa obligación afecta también a otros documentos mercantiles, como el albarán?
El valor de un albarán
Ya hemos dejado anteriormente escrito que un albarán no tiene valor contable ni fiscal. Por lo que a estos efectos, no puede sustituir una factura.
Sin embargo, al ser un documento mercantil a muchos autónomos y empresarios les asaltan las dudas acerca de la obligación de conservar los albaranes.
¿Se le aplica también la misma regla que a una factura?
Cuándo es obligatorio conservar un albarán
Como mencionábamos al principio, las facturas se deben conservar al menos cuatro años a efectos fiscales (seis años a efectos mercantiles).
Los albaranes, en cambio, no se deben guardar obligatoriamente. Salvo en la siguiente circunstancia:
Si la factura menciona el albarán, este se debe conservar obligatoriamente junto a la factura.
Así es: si emites una factura en la que se menciona un determinado albarán, entonces sí deberás guardar el albarán junto a la factura.
¿Quieres saber más sobre el tema? Más información en: ¿Es obligatorio guardar el original de los documentos?