El conocido como para del autónomo es una prestación social pensada para aquellos autónomos que, por motivos ajenas a su voluntad, se han visto obligados a bajar la persiana.
Para beneficiarse de la prestación, ahora bien, el autónomo debe cumplir una serie de requisitos. Entre ellos, el de haber cotizado un tiempo mínimo a la Seguridad Social.
Cotización mínima para el paro del autónomo
Para que el autónomo pueda percibir la prestación por cese de actividad - es decir, el paro del autónomo - debe haber cotizado por cese de actividad en los últimos 12 meses.
Esto quiere decir 12 meses, sí, pero 12 meses de manera continuada y anteriores al cese de la actividad.
Esto también quiere decir haber abonado, durante esos 12 meses, la cuota de autónomo reglamentaria; que desde 2019 incluye, de manera obligatoria, la cotización por cese de actividad (la tarifa plana de 60 euros para nuevos autónomos, por cierto, no cubre el cese de actividad).
Si previamente se ha cotizado como trabajador por cuenta ajena, hay que tener en cuenta que este tipo de cotización no suma para el paro del autónomo.
Otra cosa es recuperar el paro que se tenía antes de ser autónomo. Para ello la actividad por cuenta propia debe haber tenido una duración menor de dos años (cinco años si se es menor de 30 años).
El tiempo cotizado y la duración del paro del autónomo
Cotizar un mínimo de 12 meses no garantiza que se vaya a percibir el paro del autónomo. Hay otros requisitos que hay que cumplir, especialmente por lo que hace a demostrar que las causas del cese son involuntarias.
Aparte de estos requisitos, el tiempo de cotización mínimo (12 meses) solo asegura cuatro meses de prestación. Para poder cotizar más (6 meses) hay que haber cotizado al menos 18 meses. Y así hasta un máximo de 24 meses (2 años) de prestación, para lo que hay que haber cotizado un mínimo de 48 meses (cuatro años).
Por otro lado, la cuantía supone el 70% de la base reguladora. Por lo que si se ha cotizado por la base mínima (944,40 euros mensuales) en los últimos doce meses, el autónomo percibirá 661,08 euros al mes.
En cualquier caso, el autónomo no podrá cobrar por debajo del 80% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), que en 2020 es de 537,84 euros mensuales. Por lo que lo mínimo a cobrar en 2020 serían 430,27 euros al mes.