Puede que te sorprenda esta disyuntativa. Y puede que te preguntes, como se hace con frecuencia, qué tendrá que ver la velocidad con el tocino.
Pues bien, la disyuntiva entre un programa de facturación y una cooperativa de facturación es mucho más real de lo que parece y de lo que deja traslucir un chiste. Veámoslo.
Una cooperativa de facturación para hacer facturas
Las cooperativas de facturación se han puesto de moda en los últimos años, especialmente entre los llamados autónomos con ingresos bajos u otras personas que se dedican esporádicamente a una actividad profesional.
La lógica era la siguiente: la cooperativa, a cambio de una tarifa de asociado, se encargaba de facturar el trabajo que uno realizaba, y así uno se ahorraba darse de alta de autónomo y tener que pagar los casi 300 euros de cuota mensual.
Parecía la solución ideal para todos aquellos que iniciaban una actividad con pocos ingresos y que se querían ahorrar la cuota de autónomo.
Sin embargo, esto que parecía ser una opción válida para determinados profesionales con pocos ingresos ha acabado siendo el chocolate del loro.
La Inspección del Trabajo empezó a investigar a cooperativas de facturación famosas - no es necesario dar nombres (¡son famosas!) - y a abrir expedientes sancionadores, obligando a los asociados a devolver las cuotas de autónomo atrasadas con sus correspondientes recargos y sanciones.
Una alternativa a valorar: un programa de facturación
¿Por qué un programa de facturación es una alternativa? ¿Qué tendrá que ver un software para hacer facturas con una cooperativa? ¿Acaso una cooperativa no es compatible con un programa de facturación?
Un programa de facturación es una herramienta que utilizan muchos autónomos para gestionar su propia facturación, sin intermediarios y (eso sí) registrados como autónomos en la Seguridad Social.
El motivo de muchos profesionales de asociarse en una cooperativa de facturación es la de ahorrarse la cuota de autónomo, especialmente entre aquellos que facturan poco. Sin embargo, a juzgar por los casos investigados por la Inspección de Trabajo, el riesgo de facturar así es elevado (pago de cuotas atrasadas, sanciones, etc.).
Aunque no podemos entrar a valorar aquí la controversia legal de las cooperativas (está en los tribunales), lo que está claro es que facturar por debajo del Salario Mínimo Interprofesional no es motivo (legal) para no darse de alta como autónomo y facturar a través de una cooperativa.
Así que mientras que no cambien las cosas, habrá que facturar como dicta la ley: primero de todo, darse de alta de autónomo (con independencia de los ingresos), y luego, facturar la actividad emitiendo facturas. Que puede ser con o sin programa de facturación, eso está claro.
Pero mejor hacerlo fácil, ¿verdad?