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¿Cómo afecta el Salario Mínimo Interprofesional a los autónomos?

El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) influye en los autónomos. Una subida del SMI implica una subida de las bases mínima de cotización, lo que puede suponer una subida proporcional de la cuota de autónomo. Los autónomos que contratan a asalariados que cobran al nivel del SMI son los más afectados.


El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) es una cuantía mínima salarial por debajo de la cual ningún asalariado puede percibir un salario legalmente en España.

Dicha cuantía la fija el Gobierno cada año por decreto ley atendiendo a distintos factores como el IPC o la contribución del trabajo en la renta nacional.

El SMI está relacionado con las bases mínimas de cotización de los distintos grupos del Régimen General de Trabajadores de la Seguridad Social, de modo que cuando aumenta el SMI, las bases mínimas de cotización de estos grupos también aumentan.

¿Cómo se ven los autónomos afectados por el SMI?

El SMI y la cuota mínima de cotización de los autónomos

Al aumentar el SMI, como decíamos, aumentan las bases mínimas de cotización de los distintos regímenes generales de la Seguridad Social. Y esto también puede afectar al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Es costumbre que la base mínima de cotización de los autónomos - sobre la que cotizan el 85% de los autónomos (alrededor de 1,7 millones en 2018) - suba también al mismo nivel. Así es como se ha hecho tradicionalmente en España. Ahora bien, esto no tiene por qué ser así necesariamente.

En 2017 el SMI aumentó un 8%, tras el pacto del anterior Gobierno con la patronal y los sindicatos. No obstante, el aumento de la cuota mínima de cotización de los autónomos se fijó por separado en un 3%, pese al temor inicial de que se incrementaría en igual proporción al aumento del SMI.

Los que sí sufrieron una subida del 8% en su cuota mínima de cotización fueron los autónomos societarios, cuya base mínima de cotización se fija de forma distinta a la de los autónomos.

El SMI y los autónomos que contratan trabajadores

Si bien la subida de la cuota mínima de autónomos puede desligarse del aumento del SMI, este puede afectar a los autónomos desde otro flanco: el de los trabajadores que tengan a su cargo.

Los trabajadores contratados pueden beneficiarse - estos sí - del SMI. Entre otras cosas, porque los autónomos son el colectivo cuyos trabajadores cobran salarios más bajos.

Según el presidente de la ATA (Asociación de Trabajadores Autónomos), Lorenzo Amor, de los 3,2 millones de trabajadores autónomos que hay en España, un millón tiene entre uno o dos trabajadores a su cuenta.

Aquellos que cobren el SMI se verán beneficiados, como decíamos, pero supondrá un sobrecoste para el autónomo empleador de unos 2.800 euros más al año por empleado.

El SMI y los ingresos de los autónomos

Existe la creencia extendida de que si los ingresos brutos de un autónomo no superan el SMI no está obligado a darse de alta en la Seguridad Social (véase "Autónomos con ingresos bajos"), por lo que una subida del SMI no afectaría a aquellos cuyos ingresos brutos se quedaran por debajo de dicho umbral.

No es una creencia infundada: desde 1997 se han dictado cuatro sentencias judiciales que dieron la razón a aquellos autónomos que ganaban por debajo del SMI. Ahora bien, dichas sentencias se aplican a casos concretos y no reforman la normativa actual.

De momento, y mientras no haya cambios en la legislación de los autónomos, el criterio que fija la ley y, por ende, sigue la Seguridad Social, es el de "habitualidad". Si el autónomo realiza una actividad "habitual", aunque ingrese por debajo del SMI, ha de darse de alta como autónomo en el RETA de la Seguridad Social.

¿Es la cotización por ingresos la solución?

Desde las asociaciones de autónomos - ATA, UPTA - se lleva tiempo pidiendo una reforma en la forma de cotizar de los autónomos, en el sentido de que estos coticen de acuerdo a sus ingresos, con un umbral que sería, por ejemplo, el del SMI.

Esto es: aquellos autónomos que facturen por debajo del SMI no cotizarían o cotizarían mínimamente a la Seguridad Social. El resto iría cotizando en función de sus ingresos y no, como ahora, con libertad de elegir una base de cotización inferior.

Aunque planteado así puede sonar a música celestial a oído de los sufridos autónomos que cobran poco y tienen que apoquinar mensualmente una cuota mínima que, para ellos, supone un gran esfuerzo económico, dicha medida no está exenta de riesgos.

ATA y UPTA proponen cinco tramos según el beneficio neto del autónomo y que aquellos cuyos ingresos brutos no lleguen al SMI paguen una cuota fija de 60 euros, como la tarifa plana actual. La idea es asemejar el sistema de cotización de los autónomos con el de trabajadores por cuenta ajena e igualar las prestaciones de ambos regímenes de trabajadores.

Es una propuesta, sin embargo, que lleva un tiempo sobre la mesa del Ministerio de Trabajo a la espera de que algún Gobierno se haga eco algún día.

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