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Contrato mercantil sin ser autónomo

El contrato mercantil es una acuerdo entre empresas y/o profesionales para la prestación de un servicio. De aquí se deduce algo muy simple: para firmar este tipo de contratos se tiene que ser profesional o empresa.

O por ser más directos: sí, has de ser autónomo para firmar un contrato mercantil con una empresa.

Para firmar un contrato mercantil has de ser autónomo.

Contratar a un autónomo: el contrato mercantil

Una empresa puede contratar los servicios de un autónomo. Para ello no hace falta firmar un contrato mercantil, a no ser que más del 75% de los ingresos del autónomo dependan de ese cliente.

En tal caso hablamos de un autónomo dependiente (TRADE), la relación mercantil - que no laboral - se debe formalizar mediante contrato y existen además unas reglas para evitar caer en lo que se llama el falso autónomo.

La línea que separa al autónomo dependiente del faso autónomo es fácil de traspasar, tal y como están mostrando en la actualidad los notorios casos de Deliveroo y Glovo.

El contrato mercantil no es garantía suficiente para que dicha línea no se desdibuje. Hay que respeter ciertos criterios que te contamos en Falso autónomo: las consecuencias legales.

Una vez respetados dichos criterios, para que el contrato mercantil esté formalizado correctamente se debe tener en cuenta lo siguiente:

  • El contrato se debe registrar en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
  • El autónomo no puede tener trabajadores a su cuenta.
  • Los servicios que preste el autónomo deben estar claramente diferenciados del trabajo que desarrollan los trabajadores de la empresa.
  • El autónomo debe organizar su trabajo de manera independiente y siguiendo sus propios criterios.

¿Qué ocurre si se firma un contrato mercantil sin ser autónomo?

Pongamos que has firmado un contrato mercantil para trabajar para una empresa (lo que ya de por sí puede resultar una práctica cuestionable). Y pongamos que no te has dado de alta como autónomo.

Pues bien, si la relación es estrictamente mercantil (es decir, que no estamos hablando de una relación laboral encubierta o de falso autónomo), las consecuencias para ti serían un buen encontronazo con la Seguridad Social y la Agencia Tributaria.

Por un lado, la Seguridad Social te exigirá el alta de autónomo y el pago de las cuotas de autónomo atrasadas. Y por el otro, la Agencia Tributaria te pedirá cuentas por los impuestos derivados de tu actividad (IVA, etc.). A esto, súmale las posibles sanciones y recargos por lo atrasos.

En definitiva, más vale hacer las cosas bien. Legalmente bien.

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