Si eres autónomo y te acogiste a prestación extraordinaria por cese de actividad, dentro del paquete de ayudas para combatir los efectos de la Covid-19, es posible que tengas dudas sobre cómo tributan estos ingresos.
Recientemente, la Agencia Tributaria ha hecho pública una nota aclaratoria sobre cómo se deben declarar.
Esta prestación se considera un rendimiento del trabajo (lo mismo ocurre con el cese por actividad ordinario o con las prestaciones por desempleo).
A la hora de declarar estos ingresos, es el pagador de la prestación -la Mutua colaboradora de la Seguridad Social- quien debe hacerlo a través del modelo 190 con clave C (que se corresponde a las prestaciones y subsidios por desempleo).
Por lo tanto, no debes incluir la prestación por cese de actividad como un ingreso trimestral en el modelo 130 de IRPF. Éste solamente incluye los rendimientos por actividades económicas, y no podemos incluir en él ingresos considerados como rendimientos del trabajo.