La hostelería es uno de los sectores que peor lo está pasando en la actual crisis económica generada por la pandemia de Covid-19.
Varias comunidades autónomas han decretado el cierre de bares y restaurantes. Y solo permiten el reparto a domicilio y la recogida en local, lo que ha significado un mazazo para las cuentas de cientos de miles de autónomos.
Ante esta situación tan desfavorable, por no decir dramática, ¿qué ayudas pueden solicitar los autónomos de la hostelería?
Ayudas a la hostelería
Los autónomos de la hostelería afectados por las medidas de cierre o restricción de la actividad pueden solicitar a la Seguridad Social dos tipos de ayudas:
- La prestación extraordinaria por cese de actividad, en caso de que no hagan reparto a domicilio ni recogida en local.
- La prestación compatible con la actividad, si ofrecen reparto a domicilio o recogida en local o incluso si no ofrecen ninguna de las dos cosas.
Para acceder a cualquiera de estas ayudas, aparte de cumplir el requisito ya mencionado, se deben cumplir otros requisitos generales que te explicamos a continuación. También aprovechamos - creemos que no estaría mal - para explicarte en qué consiste cada ayuda.
Ayudas a los autónomos por la Covid-19
Hay dos tipos de ayudas, según te comentábamos. A las que, por cierto, también pueden acceder los autónomos de otros sectores:
1) La prestación extraordinaria por cese de actividad
Consiste en cobrar el 50% de la base mínima de cotización. Así, si tu base mínima es de 944,40 euros al mes, cobrarás 472,2 euros mensuales. Si eres familia numerosa, la cantidad se incrementa un 20%.
Para percibir esta prestación tienes que entregar una declaración responsable donde indicas que no estás hacienda reparto a domicilio ni ofreces recogida en local.
La prestación se empieza a percibir desde el día siguiente a la entrada en vigor de la medida de cierre o restricción y durará hasta el último día del mes en que la restricción se levante.
No tendrás que pagar la cuota de autónomo y el tiempo que dure la prestación contará como periodo de cotización.
2) La prestación compatible con la actividad
Tu facturación del último trimestre de este año debe haber caído un 75% con respecto al último trimestre del año pasado. Pero no hace falta a que termine el trimestre para solicitarla. La puedes solicitar antes (ahora, por ejemplo, si ya te ves afectado) y presentar la documentación al terminar el trimestre.
La cuantía es algo más alegre que la primera ayuda: el 70% de la base reguladora. Lo que quiere decir, en caso de cotizar por la mínima, 661 euros al mes. A esto se debe añadir que la Seguridad Social devuelve la cuota por contingencias comunes.
Recuerda que esta prestación la puedes pedir tanto si puedes seguir prestando servicio (recogida en local o reparto a domicilio) como si no. La prestación, si no hay novedades, está vigente hasta el 31 de enero de 2021.
Para más información sobre las últimas ayudas a autónomos aprobadas por el Gobierno, te puede interesar: Nuevas medidas de apoyo a los autónomos afectados por la pandemia.