Contingencias comunes - ¿Qué son las contingencias comunes?
Son las circunstancias que impiden a un trabajador desarrollar su actividad y que no están motivadas por causas laborales.
Descubre cómo es la cotización de un autónomo en nuestra Guía para autónomos y pequeñas empresas.
La mayor parte del pago por cotización de un trabajador a la Seguridad Social es por contingencias comunes, esto es, una situación o circunstancia ajena al trabajo que impide al trabajador desarrollar su actividad.
Estas circunstancias están recogidas por la ley tanto para trabajadores por cuenta ajena (asalariados) como para trabajadores por cuenta propia o autónomos.
Qué son las contingencias comunes
Las contingencias comunes aluden a causas de incapacidad en el trabajo que no se originan en el mismo. Para ello ya existe una concepto jurídico, el de contingencias profesionales, que protege al trabajador por accidente laboral o enfermedad profesional.
Las contingencias comunes, pues, cubren situaciones como enfermedades comunes o accidentes no laborales (conocidos bajo el rubro de incapacidad temporal).
Además, las contingencias comunes cubren las siguientes prestaciones:
- Asistencia sanitaria y pretaciones farmacéuticas.
- Prestación por maternidad y paternidad.
- Protección a la familia.
- Prestación por riesgo en el embarazo y la lactancia.
- Incapacidad permanente.
- Jubilación.
- Muerte, viudedad y orfandad.
- Desempleo.
Contingencias comunes y contingencias profesionales
No hay que confundir ambos conceptos, que por su calificativo alude a situaciones distintas.
Las contingencias profesionales remiten a situaciones que ocasionan baja laboral como las contingencias comunes. La diferencia, ahora bien, está en las causas: la profesionales, como se indica, son de origen profesional (enfermedad o accidente laborales).
Los autónomos y las contingencias comunes
Los autónomos siempre han estado obligados al pago de la cotización por contingencias comunes.
De hecho, la mayor parte de la cuota de autónomo va a parar al pago por contingencias comunes. Si el 30% de la base de cotización es lo que supone toda la cuota de autónomos, el 28,3% va destinado al sufragio de las contingencias comunes.