Llega una nueva regulación sobre el teletrabajo en España. Y parece llegar en buen momento, pues el teletrabajo, trabajo a distancia o trabajo en remoto, qué mas da, está siendo uno de los protagonistas de nuestras relaciones laborales en la era de la Covid-19.
No obstante, conviene aclarar un pequeño detalle, que por pequeño no es irrelevante: la nueva regulación que se ha aprobado por decreto-ley - deberá ser convalidado en las Cortes - no está pensada para aplicarse de manera extraordinaria (que es lo que se ha estado haciendo desde que estalló la pandemia), sino de manera regular, con o sin pandemia.
Teletrabajo, por acuerdo voluntario y formalizado, y reversible
El Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, remarca el carácter voluntario y reversible del teletrabajo.
Para que esté bien regularizado, trabajador y empresa deberán firmar un acuerdo y remitirlo a la oficina de empleo.
Se considerará teletrabajo cuando al menos el 30% de la jornada laboral se haga fuera del centro de trabajo y durante un periodo de al menos tres meses.
Y al igual que el trabajo presencial, la persona que trabaje a distancia deberá llevar un registro horario de su jornada.
Contenido del acuerdo de teletrabajo
El acuerdo que firmen trabajador y empresa deberá contener la siguiente información:
- Un inventario de todos los medios que requiera el trabajador (ordenador, teléfono, mesa, silla, etc.). Deberá incluir la vida útil o el periodo de renovación.
- Enumeración de los gastos y la forma y tiempo en que serán compensados por la empresa.
- Horario de trabajo.
- Si alterna trabajo presencial y a distancia, el porcentaje y distribución de ambos.
- El centro de trabajo al que estará adscrito el trabajador.
- Lugar donde realizará el trabajo a distancia.
- Manera en que la empresa controlará la actividad.
- Procedimientos que se seguirán en caso de problemas técnicas que dificulten o impidan la actividad a distancia.
- Plazo de preaviso en caso de que el trabajador quiera volver al trabajo presencial de manera completa.
- Instrucciones de la empresa en materia de protección de datos.
- Instrucciones de la empresa en materia de seguridad de la información.
- Duración del acuerdo.
El acuerdo firmado se puede modificar y siempre dejará la puerta a revertir el trabajo a distancia. E importante: el empleado que teletrabaje a jornada completa tendrá prioridad a la hora de ocupar puestos que se realicen de manera presencial, ya sea parcial o de manera completa.
El teletrabajo y los gastos
La gran incógnita, que de momento el decreto-ley aprobado no despeja del todo.
El decreto solo especifica que el trabajador no deberá asumir los "gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios" que requiera para su actividad.
El resto de gastos podrán ser determinados según convenio o negociación colectiva.