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Teletrabajo en España: una nueva regulación

Llega una nueva regulación sobre el teletrabajo en España. Y parece llegar en buen momento, pues el teletrabajo, trabajo a distancia o trabajo en remoto, qué mas da, está siendo uno de los protagonistas de nuestras relaciones laborales en la era de la Covid-19.

No obstante, conviene aclarar un pequeño detalle, que por pequeño no es irrelevante: la nueva regulación que se ha aprobado por decreto-ley - deberá ser convalidado en las Cortes - no está pensada para aplicarse de manera extraordinaria (que es lo que se ha estado haciendo desde que estalló la pandemia), sino de manera regular, con o sin pandemia.

En España se ha regulado el teletrabajo

Teletrabajo, por acuerdo voluntario y formalizado, y reversible

El Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, remarca el carácter voluntario y reversible del teletrabajo.

Para que esté bien regularizado, trabajador y empresa deberán firmar un acuerdo y remitirlo a la oficina de empleo.

Se considerará teletrabajo cuando al menos el 30% de la jornada laboral se haga fuera del centro de trabajo y durante un periodo de al menos tres meses.

Y al igual que el trabajo presencial, la persona que trabaje a distancia deberá llevar un registro horario de su jornada.

Contenido del acuerdo de teletrabajo

El acuerdo que firmen trabajador y empresa deberá contener la siguiente información:

  • Un inventario de todos los medios que requiera el trabajador (ordenador, teléfono, mesa, silla, etc.). Deberá incluir la vida útil o el periodo de renovación.
  • Enumeración de los gastos y la forma y tiempo en que serán compensados por la empresa.
  • Horario de trabajo.
  • Si alterna trabajo presencial y a distancia, el porcentaje y distribución de ambos.
  • El centro de trabajo al que estará adscrito el trabajador.
  • Lugar donde realizará el trabajo a distancia.
  • Manera en que la empresa controlará la actividad.
  • Procedimientos que se seguirán en caso de problemas técnicas que dificulten o impidan la actividad a distancia.
  • Plazo de preaviso en caso de que el trabajador quiera volver al trabajo presencial de manera completa.
  • Instrucciones de la empresa en materia de protección de datos.
  • Instrucciones de la empresa en materia de seguridad de la información.
  • Duración del acuerdo.

El acuerdo firmado se puede modificar y siempre dejará la puerta a revertir el trabajo a distancia. E importante: el empleado que teletrabaje a jornada completa tendrá prioridad a la hora de ocupar puestos que se realicen de manera presencial, ya sea parcial o de manera completa.

El teletrabajo y los gastos

La gran incógnita, que de momento el decreto-ley aprobado no despeja del todo.

El decreto solo especifica que el trabajador no deberá asumir los "gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios" que requiera para su actividad.

El resto de gastos podrán ser determinados según convenio o negociación colectiva.

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