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El registro horario en las empresas

A partir del 12 de mayo de 2019 las empresas tendrán la obligación de llevar un registro de la jornada laboral de todos sus trabajadores. Esta normativa afecta a todo tipo de empresas que tengan al menos un trabajador.


El 12 de marzo se publicó un real-decreto en el BOE por el que se obliga a todas las empresas a llevar un registro de la jornada laboral de sus empleados.

La nueva normativa, que modifica el Estatuto de Trabajadores en este sentido, entró en vigor el 12 de mayo de 2019.

El registro horario será obligatorio para todas las empresas

Por qué un registro horario de la jornada laboral

Una sentencia del Tribunal Supremo (246/2017, de 23 de marzo) afirmaba la necesidad de una reforma legislativa que clarificara la necesidad de llevar un registro horario de los trabajadores. La finalidad: el registro sería la prueba de si estos hacen horas extraordinarias o no.

El uso y abuso de las horas extraordinarias entre las empresas españolas no sólo supone una merma de los derechos salariales de los trabajadores sino también una merma en los ingresos de la Seguridad Social.

Por este motivo, el Gobierno decidió modificar por decreto-ley el Estatuto de los trabajadores (artículo 34) con el fin de obligar a las empresas a llevar un registro de la jornada laboral.

La modificación legislativa - que debe ser refrendada por el Congreso de los Diputados - tiene también como objetivo evitar los abusos de las horas extraordinarias; algo que ya no sólo afecta a las arcas de la Seguridad Social y al salario de los trabajadores, sino también a la salud personal y a la conciliación familiar de estos últimos.

En qué consiste el registro horario de la jornada laboral

El registro horario consiste en tres puntos básicos:

  • Llevar un registro de la jornada laboral de cada trabajador desde la hora de inicio a la hora de finalización.
  • Organizar y documentar dicho registro ya sea a través de la negociación colectiva o a partir de la decisión del empresario después de consultarlo con los representantes de los trabajadores.
  • Conservar los registros durante al menos 4 años. Dichos registros deben estar a disposición de los trabajadores, representantes legales y de la Inspección de Trabajo.

Quién está obligado a llevar un registro horario de la jornada laboral

Cualquier empresa, con independencia de su tamaño y de su facturación, está obligada a cumplir con la nueva normativa.

Los autónomos con trabajadores a su cargo también deberán aplicar el registro horario de estos últimos.

Solo los autónomos por su actividad, los altos directivos y los trabajadores de cooperativas están exentos de aplicar el registro horario.

Más información en: Cómo afecta el registro horario a los autónomos.

Consecuencias por no cumplir la normativa de registro horario de la jornada laboral

No cumplir con esta normativa se considerará una infracción grave, según la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social que quedará también modificada con este decreto-ley.

Una sanción grave puede suponer una multa de entre 626 y 6.250 euros y recogerá los siguientes supuestos:

  • No implementar el registro horario de la jornada laboral.
  • No cumplir con la conservación de los datos de registro.
  • No contar con la participación de los representantes legales de los trabajadore en la confección del registro.

Cuándo y cómo se debe implementar el registro horario

Como se mencionaba más arriba, el 12 de mayo de 2019 entró en vigor la normativa.

Por lo que respecta a la forma de implementarlo, la normativa no menciona nada, por lo que las empresas son libres de confeccionar el registro del modo que mejor les venga, ya sea mediante un programa informático al uso, la clásica hoja de Excel o incluso un registro manual.

La información que debe contener el registro es:

  • Datos de la empresa.
  • Datos del trabajador.
  • Hora de inicio de la jornada.
  • Hora de finalización de la jornada.
  • Número de horas ordinarias y extraordinarias diarias.
  • Número de horas ordinarias y extraordinarias al mes.

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