Cómo afecta el registro horario a los autónomos
Los autónomos no deberán llevar un registro de las horas que trabajan. Ahora bien, el registro horario sí les afecta si tienen empleados a su cargo.
La entrada en vigor de la normativa sobre el registro horario en las empresas el 12 de mayo de 2019 ha sembrado de confusión y dudas al personal.
Aunque la norma se había aprobado dos meses antes de su puesta en marcha, la información al respecto era demasiado vaga. El Ministerio de Trabajo tampoco ayudó a esclarecer el asunto. Y cuando le dio por hacerlo, publicó una guía... un día después de la entrada en vigor.
¿Cómo afecta esta norma a los autónomos? ¿Cómo deberán cumplirla si acaso tienen que cumplirla? A continuación, te aclaramos todas estas dudas.
A quién afecta el registro horario laboral
Como el Ministerio explica en la guía, el registro horario afecta a la "totalidad de los trabajadores", con independencia de su categoría o grupo profesional.
¿Incluye esa "totalidad" de trabajadores a los autónomos? Los autónomos son trabajadores por cuenta propia, sin embargo, cuando el Ministerio habla de "totalidad de trabajadores" se refiere, para entendernos, a los trabajadores por cuenta ajena.
En otras palabras, ningún autónomo tiene la obligación de llevar un registro horario de su actividad laboral diaria. La cosa tiene su lógica: ya que no están sujetos a ningún horario laboral no tiene ningún sentido imponerles ningún registro horario.
¿Afecta de algún modo el registro horario a los autónomos?
No hace falta ser muy avispado para sospechar o suponer que, en efecto, la normativa afecta de algún modo a los autónomos. ¿Pues no contratan estos también a trabajadores por cuenta ajena? ¿Y no entran estos trabajadores por cuenta ajena en el saco de "la totalidad de los trabajadores" de la que habla el Ministerio?
Pues bien, así ya queda la pregunta respondida: en efecto, el registro horario afecta a aquellos autónomos que tienen empleados a su cargo, en el sentido de que deben llevar el registro horario de estos empleados.
Cómo llevar el registro horario de los empleados de un autónomo
La norma no especifica cómo se ha de efectuar dicho registro, si de forma electrónica o en papel. Lo que sí queda claro es que ha de estar documentado y que la información debe llevar el siguiente contenido:
- Nombre de la empresa.
- Nombre del trabajador.
- Hora de inicio de la jornada y hora de finalización.
- Número de horas ordinarias al día.
- Número de horas extraordinarias.
- Resumen mensual del número de horas ordinarias y extraordinarias.
Esta información ha de estar a disposición del empleado y de la inspección de trabajo si así lo requiere. También se debe conservar durante cuatro años.
¿Qué ocurre si un autónomo no cumple con el registro horario de sus empleados?
Pues multa al canto. Así, como suena. No cumplir con el registro horario de los empleados está tipificado como una infracción laboral grave.
La sanción puede ir entre los 626 euros y los 6.250 y recoge los siguientes supuestos:
- No aplicar el registro horario.
- No conservar la información.
- No contar con la participación de los representantes legales de los trabajadores para implementar el registro.
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