Esta semana varios medios se hacían eco de la buena nueva: los autónomos societarios ya pueden beneficiarse de la tarifa plana.
La Seguridad Social hizo un cambio de criterio, según un oficio interno fechado el 20 de julio de 2020. Varias sentencias del Tribunal Supremo han motivado este cambio.
Así que a la Seguridad Social no le ha quedado otra. A la fuerza ahorcan, dicen.
Reclamar la tarifa plana para autónomos societarios
Hasta ahora los autónomos societarios debían acudir a los tribunales cuando la Seguridad Social les denegaba la tarifa plana (lo que ocurría por sistema).
Es la historia de siempre y con final feliz: una sentencia del 3 de diciembre de 2019 del Tribunal Supremo puso las cosas en su sitio.
Este cambio de criterio pone ahora las cosas más fácil: todo aquel autónomo societario que vio denegada su solicitud de tarifa plana puede reclamarla a la Seguridad Social, sin tener que pasar por los tribunales.
La Seguridad Social no hará revisiones de decisiones pasadas. Por lo que el autónomo societario debe mover ficha. Esta vez, con éxito asegurado.
Sentencia tarifa plana para autónomos societarios
Citábamos antes la sentencia (nº 1669/19) del 3 de diciembre de 2019 del Tribunal Supremo. Posteriormente llegaron dos más: una del 27 de febrero de 2020 y otra del 4 de marzo del mismo año.
Todas las sentencias resolvían la situación del mismo modo: los autónomos societarios tienen derecho a los mismos beneficios de bonificación, según el artículo 31 del Estatuto del Trabajador Autónomo. Para la Seguridad Social, sin embargo, no era así.
Como decíamos, a la fuerza ahorcan: los recursos de casación de la Seguridad Social frente a estas sentencias se estrellaban con la doctrina establecida por el Supremo. No hay nada más que debatir en los tribunales: los autónomos societarios tienen derecho a la tarifa plana. Y punto.
Una victoria para los autónomos.