Al comenzar un negocio, el principal reto es la responsabilidad que conlleva y si tendremos éxito suficiente para poder hacer frente a las deudas contraídas.
Para apoyar la figura del emprendedor y su responsabilidad de cara a terceros, la nueva Ley para emprendedores y su internacionalización introduce la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada, ¿conoces ya esta nueva figura?
Con la nueva figura del ERP, un emprendedor podrá limitar su responsabilidad por las deudas que contraiga en el ejercicio de su actividad.
De esta forma, si un emprendedor acogido a esta figura contrae deudas, no responderá con su vivienda habitual, siempre que el valor de ésta no supere los 300.000€.
Otros requisitos son:
- La vivienda habitual no puede estar relacionada con la actividad empresarial o profesional
- El emprendedor deberá añadir a su nombre, apellidos y NIF, las siglas ERP para la documentación empresarial y profesional
- La vivienda debe ser inscrita en el Registro Mercantil en la misma incripción del emprendedor
¿Qué ocurre con las deudas contraídas con anterioridad?
Si tienes deudas contraídas antes de inscribirte como ERL, seguirán adjuntas a una responsabilidad universal.
¡Importante! Tus deudas anteriores podrán tener responsabilidad limitada si tus acreedores dan su consentimiento expreso.
¿Qué te parece esta nueva figura? ¿Podrías inscribirte tú como emprendedor de Responsabilidad Limitada? Si quieres más información lee el Título I, Capítulo II El Emprendedor de Responsabilidad Limitada de la Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.