¿Pyme o autónomo? Probablemente, a grandes rasgos sepamos diferenciar una de otra pero, ¿cuáles son las diferencias desde el punto de vista mercantil, jurídico y fiscal entre la figura del autónomo y de la pyme?
Por la sencillez a la hora de comenzar a trabajar la balanza puede inclinarse más hacia darse de alta como autónomo, pero hay muchas otras consideraciones a tener en cuenta antes de tomar una decisión:
Jurídica: Las pymes tienen personalidad jurídica propia, generalmente mediante la fórmula de la sociedad de responsabilidad limitada (SL, SLL) esto implica que responden de cara a terceros (proveedores, acreedores) con el patrimonio de la empresa, por su parte, un profesional o autónomo, siempre responderás ante las deudas con sus propios bienes. Obviamente, la responsabilidad ilimitada resulta muy relevante a la hora de decidir si ser autónomo o no.
Mercantil: El empaque de una sociedad como garantía de fiabilidad y seguridad en la contratación con terceros es mucho mayor a priori que contratar con un profesional/autónomo. De hecho, la administración suele exigir tener formalizada una sociedad mercantil para poder contratar con ella.
Fiscal: último pero no menos importante es valorar el aspecto fiscal. Como autónomo se suele tributar en estimación directa, es decir, por diferencial entre ingresos y gastos que va directamente en la renta del contribuyente IRPF. En sociedades mercantiles también se tributa por el diferencial entre los ingresos y los gastos, es decir, la renta de la sociedad, pero en el impuesto sobre sociedades (ISS). Si la diferencia entre ingresos y gastos es negativa, ni empresas ni autónomos deberán tributar, pero una empresa puede "guardarse" esa diferencia como base imponible negativa con la que compensar los beneficios futuros esperados. Además, si los beneficios son altos, con una sociedad se pagarán menos impuestos y es posible deducirte un mayor número de gastos.
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