La necesidad de un programa de facturación implica el deber de hacer facturas; gestionar, por tanto, una facturación y declarar el IVA y el IRPF (si procede) trimestralmente.
En principio, todo autónomo está obligado a emitir facturas por su actividad. Pero... ¿Es el caso también de un autónomo societario?
Cuándo un autónomo societario debe hacer facturas
Era costumbre en España que un autónomo societario se pusiera un nómina y cobrara su actividad como si fueran rendimientos del trabajo en lugar de una actividad profesional.
Sin embargo, una reforma de la ley del IRPF (artículo 27.1) en 2015 cambió esto. Aunque no a mejor: arrojó más confusión. De ahí que la Dirección General de Tributos tuviera que salir al paso con comunicaciones vinculantes (V1147-15 y V1148-15, respectivamente).
Por no enredar al personal con cuestiones jurídicas, resumamos las condiciones por las que, según la DGT (la de tributos, no la de tráfico), un autónomo societario debe emitir facturas por su actividad:
- Debe utilizar medios propios para llevar a cabo su actividad.
- Debe organizar su trabajo de forma independiente a la de su empresa. Esto es, no puede estar integrado en la organización de la empresa como si fuera un asalariado.
- Debe hacerse responsable del riesgo económico de su actividad (la empresa no puede asumir los costes de, por ejemplo, una factura impagada).
- Debe hacerse responsable contractualmente de sus clientes (esto último, no obstante, no era necesario para los tribunales europeos).
En resumen, la actividad del autónomo societario ha de ser independiente a la de su sociedad. De lo contrario, puede ponerse nómina.
Aunque con nómina no deja de ser autónomo societario
El hecho de que un autónomo societario no deba hacer facturas no quiere decir que no deba cumplir con las mismas obligaciones que cualquier otro autónomo con la Seguridad Social y Hacienda.
Como explicamos en "¿Pueden los autónomos societarios ponerse nómina?", los autónomos societarios deben darse de alta como tales en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) de la Seguridad Social, pagar su correspondiente cuot de autónomo y cursar el alta con la Agencia Tributaria.