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Nuevos modelos 770 y 771: declara tus deudas tributarias

Hacienda planea en sacar el próximo mes de mayo los modelos 770 y 771. Estos modelos te ayudarán a saldar tu deuda tributaria de manera rápida, reduciendo en hasta un 25% los recargos.

Presentar el modelo 770 y 771 electrónicamente en la aeat

Modelos 770 y 771. ¿Qué debo saber?

Estas son los principales datos que necesitas conocer a día de hoy respecto a los modelos 770 y 771.

  • Fecha de entrada en vigor: Hacienda planea poner en funcionamiento estos dos modelos a partir del 1 de mayo de este año 2020.

  • En qué casos se pueden utilizar: para los impuestos a presentar mediante autoliquidación. Estos son el IRPF, el Impuesto sobre Sociedades y el IVA.

  • Principal característica de la presentación de estos modelos: se trata de una presentación voluntaria. Esto implica que no se pueden presentar una vez Hacienda nos ha dado el aviso, de por ejemplo, una inspección.

  • Presentación en línea: estos modelos podrán ser presentados única y exclusivamente a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

Es decir, la idea principal detrás de estos modelos es poder regularizar tu situación con Hacienda antes de que se te notifique una inspección.

A continuación te contamos en qué circunstancias puedes usar cada modelo.

¿Cuándo usar el modelo 770??

Este modelo está destinado a la autoliquidación e ingreso de intereses de demora y recargos legalmente devengados para la regularización voluntaria.

Esto quiere decir que Hacienda te cobrará intereses por declarar de manera voluntaria tus impuestos fuera de plazo. Entonces, ¿cuál es la ventaja de presentar este modelo? Bien sencillo: de no hacerlo, podrías tener que hacer frente a sanciones, en lugar de intereses.

Además, el carácter voluntario de la presentación de este modelo implica que podrás deducirte a posteriori hasta el 25% del recargo que tengas que pagar.

¿Cuándo presentar el modelo 771?

Con este modelo ingresarás cuotas correspondientes a conceptos impositivos y ejercicios, cuyo modelo de presentación no esté disponible en ese momento en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

Deberás presentar un modelo 770/771 por cada concepto impositivo y ejercicio o hecho imponible que tengas que regularizar. Podrás aportar la información y documentación que consideres conveniente para respaldar lo declarado en estos modelos.

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