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¿Estás familiarizado con el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos? Hoy vamos a explicar la distinción entre las modalidades de autónomos que existen principalmente en España, donde a finales de diciembre de 2013, contábamos con algo más de 3 millones de autónomos.
Trabajadores autónomos
Como trabajadores autónomos nos referimos a aquéllos que poseen un pequeño negocio a su nombre, como peluquerías, transportes, etc. Este tipo de autónomo cotizan por módulos, lo que se conoce por Régimen de estimación objetiva - Modelo 131.
Profesionales autónomos
En este grupo se congregan profesionales colegiados y no colegiados como arquitectos, abogados, ingenieros, diseñadores, representantes, etc. Aquéllos incluidos en este grupo cotizan al IRPF mediante estimación directa simplificada - Modelo 130.
Empresarios autónomos
En este tipo se engloban aquéllos autónomos que poseen un negocio el cual ha alcanzado una gran dimensión. Estos suelen optar por constituir una sociedad, ya que de esta manera, pueden limitar su responsabilidad respecto a deudas con terceros y optimizar la cifra de los impuestos a pagar.
Trabajadores autónomos económicamente dependientes
Sólo estarán dentro de este grupo aquéllos autónomos que obtengan como mínimo el 75% de sus ingresos de un único cliente. Este tipo de autónomo deberá firmar un contrato con la empresa-cliente como autónomo dependiente.
Autónomos agrarios
Desde el año 2008, aquellos autónomos que se dediquen a actividades agrícolas, se incluirán en el Sistema Especial para trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
Por supuesto, existen muchos autónomos que no se engloban dentro de las modalidades explicadas. Esto es debido a diferencias en las características de su trabajo, situación laboral o o formas de facturación.
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