La pregunta puede parecer confusa: ¿cómo que si siempre hay que declararla? ¿Acaso uno se puede librar de declarar los impuestos que retiene o aplica?
La respuesta es que sí, pero conviene matizarlo para evitar confusiones. Esto es, conviene matizar cuándo, cómo y por qué.
La declaración de las retenciones aplicadas en un modelo de factura
La retención de IRPF que se aplica en cualquier modelo de factura se suele declarar trimestralmente a través del modelo 130 o el modelo 131. De este último no nos ocuparemos ahora, pues afecta a aquellos autónomos que tributan por módulos.
Veamos el primero:
El modelo 130 lo tienen que presentar todos aquellos autónomos que declaran sus ingresos por estimación directa, ya sea normal o simplificada.
La estimación directa normal afecta a aquellos autónomos (y también empresarios) cuya facturación supera los 600.000 euros anuales. La simplificada afecta a aquellos con una facturación inferior.
El autónomo ha de declarar sus ingresos y gastos en esa declaración e ingresar a Hacienda lo que haya retenido en concepto de IRPF.
Cuándo no hay de declarar el IRPF trimestral aplicado a un modelo de factura
Y ahora es cuando sí podemos responder a la pregunta inicial:
- Cuando un autónomo aplica retenciones a más del 70% de su facturación, entonces no está obligado a presentar el modelo 130 cada trimestre.
¿Quiere decir esto que no debe declarar las retenciones? Qué más quisiéramos: como cualquier otro impuesto, el autónomo ha de declarar esas retenciones que ha aplicado.
Pero no lo hará trimestralmente, sino al final, en mayo y junio, cuando le toque hacer la declaración de IRPF.