Lo que empezó hace casi un año en el Congreso de los Diputados con el rinbombante nombre de Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo ha entrado este miércoles en vigor.
Así lo anunció ayer el BOE, al publicar la nueva ley de autónomos, que entra en vigor, al fin, un día después de su publicación.
No obstante, no todas las medidas entrarán en vigor a partir de hoy. Algunas habrán de esperar a enero de 2018.
Medidas de la ley de autónomos que entrarán hoy en funcionamiento
Las medidas ya activas son las siguientes:
- La cuota de cotización a la Seguridad Social que pagan los autónomos societarios dejará de estar vinculada al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y se fijará de modo independiente en los Prespuestos Generales del Estado. Recordemos que los autónomos societarios fueron los más afectados, este año, por el incremento del SMI en un 8%.
- Los autónomos que se jubilen podrán seguir cobrando el 100% de la jubilación y seguir trabajando como autónomos, siempre y cuando tengan a alguien contratado.
- Los autónomos que estén de baja por maternidad o en riesgo por embarazo recibirán una bonificación del 100% en el pago de la cuota a la Seguridad Social.
- Además, en caso de que haya que contratar a un trabajador interino debido a la baja por maternidad del autónomo, aquella recibirá también una bonificación del 100% en la Seguridad Social.
Medidas de la ley de autónomos que estarán activas a partir de 2018
El grosor de esta ley no estaré en funcionamiento hasta el comienzo del próximo año. A continuación citamos las medidas más relevantes:
- Ampliación de la tarifa plana para nuevos autónomos de 6 a 12 meses. También se podrán beneficiar aquellos nuevos autónomos que también estuvieron dados de alta hasta dos años antes de la nueva alta.
- Los autónomos que trabajen desde casa podrán deducirse un 30% en el IRPF en los gastos de agua, gas, luz y telefonía.
- También podrán deducirse del IRPF los gastos de manutención: 26,67 euros diarios; 48,08 euros diarios si los gastos se efectúan en el extranjero.
- Flexibilidad en altas y bajas de autónomos: hasta tres veces al año y el autónomo no tendrá que cotizar el mes entero de la baja o alta, sino únicamente los días de alta correspondientes.
- Cambios en la base de cotización: hasta cuatro veces al año.
- Sanciones por retrasos en el pago a la Seguridad Social: el recargo del primer mes será del 10% y luego pasará al 20%.