Este año, como cada año de los últimos años, muchas empresas tendrán que hacer frente a las últimas novedades fiscales aprobadas el año anterior.
Una de las más llamativas, que afectará obligatoriamente a las grandes empresas (aquellas que facturan más de 6 millones de euros al año), tiene que ver con un nuevo sistema para declarar el IVA a Hacienda.
Este se conoce como Sistema Inmediato de Información de IVA (o Suministro Inmediato de Información; o SII, por sus siglas), al que también se podrá acoger voluntariamente cualquier empresa, y que consiste en una forma de tramitar el IVA a Hacienda en tiempo real.
¿Qué afectará el SII en la facturación de las empresas?
En primer lugar, conviene aclarar que este sistema no supondrá un gran cambio por lo que hace a la facturación de las empresas, en el sentido de que no las obliga, por ejemplo, a hacer facturas de una forma diferente ni a usar (por poner otro ejemplo) modelos de factura diferentes a los estándares.
¿En qué afectará, pues, el SII a las empresas? Este nuevo sistema, que entrará en funcionamiento el próximo 1 julio de 2017, obligará a las empresas afectadas a presentar de forma telemática la información de sus facturas emitidas y recibidas a la Agencia Tributaria.
La información se enviará en un plazo de cuatro días naturales desde la emisión de la factura o su registro contable (en caso de las facturas recibidas). Durante los primeros seis meses desde la entrada en funcionamiento, el plazo será de ocho días.
¿Qué tipo de información hay que enviar a la Agencia Tributaria?
Cuidado, porque eso de enviar la información no quiere decir que las empresas tendrán que enviar las facturas (o una copia) a la Agencia Tributaria. El canal telemático habilitado por Hacienda solo tramitará "la información" de esas facturas, que en el caso de las facturas emitidas consistirá en la siguiente:
- Número de la factura y serie.
- Fecha de expedición.
- Fecha de la operación (en caso de no coincidir con la fecha de expedición).
- Identificación del destinatario.
- Base imponible (el precio en neto, antes de impuestos).
- Tipo de IVA.
- IVA repercutido.
Para las facturas recibidas, la información a remitir será como sigue:
- Número y serie.
- Fecha de expedición.
- Fecha de las operaciones.
- Identificación del proveedor.
- Base imponible.
- Tipo de IVA.
- IVA soportado.
Aparte de las facturas emitidas y recibidas, también se habrá de remitir a Hacienda la siguiente información:
- Operaciones intracomunitarias. También en un plazo de cuatro días (siempre y cuando, claro, la empresa haya vendido o comprado en otros país de la UE).
- Información sobre bienes de inversión. Hasta el 30 de enero.
Los plazos, por cierto, no tienen en cuenta los fines de semana y las festividades nacionales.
¿Afectará el SII a la facturación de los autónomos?
No. Los autónomos, junto a las pymes, se salvarán (todavía). Voluntariamente, eso sí, se puede acoger cualquier negocio.
Obligatoriamente, como decíamos, deberán tributar con este nuevo sistema las grandes empresas y aquellas que pertenezcan a lo que se denomina Grupos de IVA, donde sí pueden haber autónomos (aquellos que declaren el IVA por esa vía).
En conjunto, serán 62.000 los contribuyentes que se verán afectados y que suman, según los datos del Gobierno, el 80% de la facturación nacional.
¿Te interesa el tema? Puedes leer más información en nuestra Guía para autónomos y pequeñas empresas: ¿Qué es el nuevo Sistema de Información Inmediata de IVA?