El pasado mes de marzo el Gobierno decretó de manera excepcional la interrupción en los plazos de devolución de los productos, comprados tanto en tiendas físicas como online.
Esta interrupción se aplicará durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas.
Debido a que el derecho de desistimiento suele estar sujeto a un límite temporal, los plazos de devolución han de ser interrumpidos según el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, para garantizar que se pueda ejercer el derecho de desistimiento "sin contravenir el Real Decreto 463/2020".
¿A qué compras se aplica esta medida de interrupción de plazos?
En el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo se puede leer lo siguiente: "Se decreta la medida excepcional de interrupción de los plazos de devolución de los productos comprados por cualquier modalidad, presencial u on-line."
Por lo tanto, esta medida se aplica a los productos comprados en tienda u online durante el estado de alarma. Aunque muchos establecimientos permiten hacer cambios y devoluciones, es importante recordar que la ley solo obliga a admitir el cambio cuando el producto presenta una tara o defecto, o cuando se trata de una compra a distancia. Es este caso, el derecho de desistimiento cubre un periodo de 14 días.
En condiciones normales, el plazo de devolución es de 14 días naturales para productos adquiridos online o por teléfono. En caso de haber adquirido los productos de forma presencial y estos no presentar ningún defecto, el plazo será el estipulado por el establecimiento.
Se decreta la medida excepcional de interrupción de los
plazos de devolución de los productos comprados por cualquier modalidad, presencial u on-line.
Una vez haya pasado el estado de alarma, el cómputo se reanudará (ojo, se reanudará, no se reiniciará). Si por ejemplo antes del pasado 18 de marzo compraste un producto al que le quedaban 9 días de plazo de devolución, cuando termine el estado de alarma esos 9 días seguirán vigentes.
El porqué de esta medida
Con esta medida el Gobierno persigue el objetivo de evitar desplazamientos por parte de los consumidores durante la vigencia del estado de alarma, garantizando el derecho al desistimiento durante este periodo.
Puedes encontrar más información al respecto en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
¿Cómo me afecta esta medida si soy autónomo o empresario?
Ten en cuenta que como autónomo o empresario no podrás rechazar la devolución de un producto afectado por esta medida en base a la fecha de devolución que especificaras en el ticket o factura.
Esta medida se aplicará sobre todas las compras realizadas durante el estado de alarma y sobre los productos que tus clientes te hayan comprado antes de la declaración del estado de alarma, siempre y cuando el periodo de devolución no hubiera terminado antes de decretarse el estado de alarma.
Es por tanto una buena idea cuando emitas facturas con tu programa de facturación, que indiques tu política de devoluciones en el apartado de términos. Es importante que también informes de ello en otros canales que utilices para la comunicación con tus clientes, como por ejemplo tu web o tus emails de confirmación de pedido.
Esto no solo te afecta de cara a tus clientes, sino también, de cara a tus proveedores. Pues estas mismas medidas se aplicarán a todos aquellos productos que hayas comprado durante el estado de alarma o aquellos cuya fecha de devolución estuviera fijada durante la vigencia del estado de alarma.