Basta con teclear en Google hacer facturas sin ser autónomo y la búsqueda dará unos resultados asombrosos, lo que indica hasta qué punto en España eso es una preocupación que inunda foros y blogs.
Las distintas webs suelen indicar la misma información con matices distintos, que a continuación te resumimos, no sin antes aclararte que la pregunta apunta en el siguiente sentido: ¿Es posible emitir facturas sin darse de alta como autónomo en la Seguridad Social?
Hacer facturas sin ser autónomo cuando se cobra por debajo del SMI
Toda la información que encuentres te dirá lo siguiente:
- Obligatoriamente, has de darte de alta en el censo de profesionales y empresarios en Hacienda, rellanando el modelo 036 o el modelo 037.
Respecto a la Seguridad Social, la mayoría conviene en lo siguiente:
- Si vas a percibir unos ingresos por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) no tienes que darte de alta en la Seguridad Social como autónomo (basta con hacerlo en Hacienda).
- Si no se trata de una "actividad habitual", tampoco es necesario registrarse como autónomo en la Seguridad Social. Basta con declararlo a Hacienda.
Ambas afirmaciones no son del todo precisas (por decirlo con diplomacia) y pueden llevar a aquella persona que empiece a facturar a colegir que, si sus ingresos iniciales están por debajo del SMI, no hará falta darse de alta como autónomo en la Seguridad Social, que ya lo hará cuando empiece a ganar más.
Pues bien, ten en cuenta lo siguiente: si vas a empezar a facturar por una nueva actividad, aunque tus ingresos sean bajos (estén por debajo del SMI), debes darte de alta en la Seguridad Social así como en la Agencia Tributaria.
Para la Seguridad Social, se considera un trabajador autónomo "aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo".
En ningún lugar menciona la Seguridad Social, ni el decreto en el que se fundamenta esta condición (Decreto 2530/1970, de 20 de agosto), que si los ingresos están por debajo del SMI, el autónomo estará exento de darse de alta en la Seguridad Social.
Casos en qué se pudo hacer facturas sin ser autónomo
¿De dónde sale entonces que si ingresas por debajo del SMI puedes facturar sin darte de alta en la Seguridad Social como autónomo? Aunque la mayoría de webs no lo menciona - o menciona un "según la jurisprudencia" -, esta afirmación se basa en cuatro sentencias, empezando por la del Tribunal Supremo (TS, en adelante) de 1997.
Esta última iba referida a los subagentes de seguros, personas sin otra ocupación que esa y que, según el TS, el supuesto de "actividad habitual" debía medirse según sus ingresos y no según el tiempo que le dedicaran.
El TS consideraba que, para este tipo de trabajadores, los ingresos eran mejor indicativo de "habitualidad" que el tiempo de trabajo. Ahora bien, este criterio se rechazaba para los agentes de seguros, pues estos, al estar sujetos a un contrato de agencia, se entendería que la suya era una "actividad habitual".
En otras palabras: la mencionada jurisprudencia se aplica a un tipo particular de autónomos (subagentes de seguro) pero no a otro (agentes de seguro).
Es cierto que se pueden mencionar tres sentencias posteriores más que aplican el mismo criterio (el de usar los ingresos en relación al SMI como criterio de "actividad habitual"): a una psicóloga (2002), al titular de explotación de engorde y cría de ganado porcino (2003) y a vendedores ambulantes de menaje de cocina (2007).
En tales casos se usó la sentencia del TS de 1997 como referencia, esto es, aplicar el criterio de "habitualidad" a los ingresos.
Será un juez quien decida si es posible hacer facturas sin ser autónomo
¿Se puede inferir de ahí que cualquier persona que inicie una actividad y obtenga ingresos por debajo del SMI tiene la opción de no darse de alta como autónomo?
La legislación no dice nada al respecto. Y si bien hay una sentencia (la del TS de 1997) que ha sentado cierta jurisprudencia para determinados casos de autónomos, dicho criterio no se puede aplicar por extenso a cualquier autónomo.
Por decirlo con mayor claridad: si uno factura sin estar dado de autónomo en la Seguridad Social porque ingresa por debajo del SMI, puede ser sancionado si se le descubre y exigírsele la devolución de todas las cuotas de autónomos atrasadas (sin aplicación de la tarifa plana, por cierto).
Claro que uno puede llevar a la Seguridad Social a los tribunales y aquí será un juez quien se encargará de dirimir, en base a la sentencia de 1997 del TS, si el criterio del SMI se le puede aplicar o no. Pero esto lo debe decidir un juez, no aplicarse por sistema como sugieren muchas webs.