La retención mínima de IRPF es un concepto reservado a un tipo concreto de trabajadores.
¿Pero cabe dentro de esta tipología el trabajador autónomo? Aclaremos primero qué entendemos por retención mínima.
La retención mínima de IRPF en trabajadores por cuenta ajena
Por retención mínima se entiende un porcentaje que se aplica en la nómina de determinados trabadores por cuenta ajena por su tipo de contratación.
Hablamos concretamente de un porcentaje de retención del 2% - por tanto, alejado de los tramos generales de retención de IRPF - y que se aplica a trabajadores con contrato temporal, contrato de duración inferior a un año, contrato de prácticas y becarios.
A los trabajadores fijos - con contratos indefinidos o fijos-discontinuos - no se les puede aplicar esta retención mínima, tal y como aclaró hace tiempo la Dirección General de Tributos (DGT) en la resolución vinculante V1742-12 de 7 de septiembre de 2012.
La retención mínima de IRPF y los autónomos
¿Existe, por tanto, algo así como una retención mínima para autónomos? Estrictamente hablando, no. Como comentábamos antes, la retención mínima del 2% solo se puede aplicar a trabajadores temporales, trabajadores en prácticas o becarios.
Y, de momento, no tenemos noticia de que los trabajadores autónomos entren en alguna de estas categorías, aunque en términos materiales de precariedad se encuentren próximos.
El IRPF y las retenciones para autónomos son conceptos vinculados también a la facturación, esto es, a las retenciones que se aplican al hacer facturas.
Pero esto ya es harina de otro costal y, en este contexto, no cabe hablar de retención mínima. A no ser que entendemos por tal la retención del 7% que los nuevos autónomos pueden aplicar en sus facturas durante los tres primeros años de actividad.
Más información en: El IRPF en las facturas de los autónomos.