Retención mínima de IRPF
Existe una retención mínima para trabajadores contratados de manera temporal o en prácticas. Entre los autónomos, aquellos que empiezan pueden aplicar en las facturas retenciones menores a la regular.
La retención de IRPF es una cantidad que se anticipa a la Agencia Tributaria y que, como el nombre indica, se retrae del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Las retenciones se pueden aplicar sobre distintas rentas, como las procedentes de los rendimientos del trabajo (las nóminas de los empleados) o aquellas originarias de los rendimientos profesionales o económicos (trabajadores autónmos).
La retención mínima de IRPF en las nóminas
Aunque existen unos tramos preestablecidos por lo que hace a las retenciones de IRPF, la ley fija un porcentaje mínimo del 2% para las nóminas de determinados trabajadores.
Se trata de aquellos trabajadores que están empleados bajo una de las siguientes circunstancias:
- Contratación temporal.
- Contratación de duración inferior a un año.
- Contratación de prácticas.
- Becarios.
Retención mínima de IRPF en el contrato indefinido
La retención mínima del 2% no se aplica a los contratos indefinidos o los contratos de fijos discontinuos, según aclaró la Dirección General de Tributos (DGT) en la resolución vinculante V1742-12 de 7 de septiembre de 2012.
Los contratos indefinidos, por tanto, están sujetos a los tramos regulares establecidos para las retenciones de IRPF. Estos tramos son los siguientes:
- Hasta 12.450€: 19%.
- De 12.450€ a 20.200€: 24%.
- De 20.200€ a 35.200€: 30%.
- De 35.200€ a 60.000€: 37%.
- Más de 60.000€: 45%.
Retención mínima de IRPF en autónomos
A diferencia de los trabajadores por cuenta ajena, no existe algo así como una retención mínima de IRPF para trabajadores autónomos.
Dicho esto, determinados autónomos están obligados a aplicar retenciones al hacer facturas. En tales casos, el tipo regular es del 15%.
Los nuevos autónomos, sin embargo, pueden aplicar, de manera opcional, el 7% de retención durante los tres primeros años de actividad.
Por otro lado, para otras actividades hay regulados otros tipos de porcentaje de retención:
- El 1% para actividades ganaderas de engorde de porcino y avicultura.
- El 2% para actividades agrícolas, ganaderas y forestales.
Por último, para el alquiler de locales de negocio se debe aplicar una retención del 19%, sin opción a reducciones.
Para más información: IRPF y retenciones para autónomos.
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