En España la edad mínima para trabajar sin ningún tipo de tutela son los 18 años, que es cuando se alcanza la mayoría de edad. No obstante, a partir de los 16 años, también se puede trabajar, siempre y cuando exista autorización de los padres o representantes legales.
¿Afecta esta normativa a los trabajadores autónomos? O, dicho de otra manera: un menor de edad, de 16 o 17 años, ¿puede trabajar como autónomo?
Edad mínima para ser autónomo en España
El Estatuto del Trabajo Autónomo dice que “los menores de dieciséis años no podrán ejecutar trabajo autónomo ni actividad profesional, ni siquiera para sus familiares” (art. 9). De aquí se ha deducido que los mayores de 16 años también pueden darse de alta de autónomos.
No obstante, la Seguridad Social no lo ve así y para ello tira de la Ley General de la Seguridad Social, que en su artículo 7, apartado b, señala como requisito del alta de autónomo el ser mayor de 18 años.
En resumen, que la edad mínima para ser autónomo es ser mayor de edad, esto es, tener 18 años.
Edad mínima de autónomo colaborador
¿Existe una excepción para los autónomos colaboradores? A pesar de que se lee con frecuencia que sí, que un autónomo colaborador o familiar no tiene por qué cumplir esa regla, la Seguridad Social no lo establece así.
En la web de la Seguridad Social sobre los autónomos solo se menciona una excepción, y es la de los socios trabajadores de una cooperativa, que sí pueden serlo con 16 o 17 años.
Los autónomos colaboradores o familiares, ahora bien, deben tener un mínimo de 18 años para trabajar como tales.