Autónomo y emprendedor son dos conceptos que se usan, en determinados contextos, de manera intercambiable. ¿Pero significan lo mismo?
Pues bien, la respuesta - y perdón por la reiteración - depende del contexto. El concepto de emprendedor está ligado a la innovación, la creatividad, la versatilidad. Por lo que se puede aplicar perfectamente a un autónomo.
Sin embargo, en otro contexto puede resultar un exceso, aunque hoy en día se tienda cada vez más a emparentar emprendedor y autónomo.
Desde un punto de vista jurídico, ahora bien, la distinción sí que tiene más sentido, especialmente, cuando hablamos de la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada, que no hay que confundir - este vez sí - con la del autónomo.
Diferencia entre autónomo y Emprendedor de Responsabilidad Limitada
Tanto un autónomo como un Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL, en adelante) son personas físicas que ejercen una actividad por cuenta propia.
La diferencia principal tiene que ver con la responsabilidad del ERL con respecto a sus deudas con terceros.
Tanto un autónomo como un ERL tienen que responder con su patrimonio personal. Ahora bien, en el caso del ERL, existe un límite: su vivienda habitual, que no puede ser embargada.
Otras diferencias, de tipo administrativo, son las siguientes:
- El ERL tiene que registrase en el Registro Mercantil.
- El ERL debe presentar las cuentas anuales de su negocio.
El autónomo, por su parte, no debe pasar por estos trámites.