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Comunidad de bienes sin ser autónomo: ¿es posible?

Al crear una comunidad de bienes es frecuente preguntarse si todos los socios deben estar dados de alta de autónomo.

Pues bien, si acudimos a su definición podemos encontrar fácilmente la respuesta. Aunque no toda la respuesta. Veamos.

En una comunidad de bienes todos los socios comuneros deben estar dados de alta como autónomos

Autónomo y comunidad de bienes

Una comunidad de bienes es una sociedad sin personalidad jurídica formada por autónomos que ejercen una misma actividad.

Según Ley General de la Seguridad Social, en su artículo 305, apartado 2 d), tienen que darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) los "comuneros de las comunidades de bienes".

¿Todo claro, entonces? Sí y no, porque en la misma ley y en el mismo artículo y apartado, se señala la excepción: si la actividad se limita a la mera administración, no es obligatoria el alta en el RETA.

Alta de autónomo de una comunidad de bienes

Una comunidad de bienes no tiene personalidad jurídica, por lo que al constituir una, los autónomos no se asocian de la manera en que lo harían para formar una empresa.

Esto quiere decir que los socios comuneros responden a las deudas con su patrimonio personal y de manera solidaria y subsidiaria. También quiere decir que el alta en el RETA se debe hacer simplemente como autónomo.

Para más información puedes consultar el artículo: Cómo darse de alta como autónomo.

Cuota de autónomo de una comunidad de bienes

Los socios comuneros deben pagar la cuota de autónomo regular, que en 2020 ascendía a 286,15 euros mensuales.

Esta es una de las ventajas de montar una comunidad de bienes y no una sociedad: que los socios comuneros no deben darse de alta como autónomos societarios y desembolsar cada mes 367,8 euros de cuota.

Autónomo colaborador en una comunidad de bienes

Un autónomo colaborador es un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad de otro autónomo, que hace el papel de autónomo principal.

En una comunidad de autónomos es posible que uno de los socios comuneros contrate a un familiar como autónomo colaborador, con todas las ventajas en forma de bonificaciones que eso supone: 50% de bonificación en la cuota de autónomo durante el primer año y medio y 25% de bonifiación en los siguientes seis meses.

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