El año pasado supuso un progreso por lo que hace a la baja por paternidad de los autónomos. El permiso se ampliaba de cinco a ocho semanas para todos los trabajadores, con la intención de equipararlo, en 2021, con el permiso de baja por maternidad (16 semanas).
Este año 2020 el permiso de baja por paternidad es de 12 semanas. En nuestra Guía para autónomos y pequeñas empresas te lo explicamos con más detalle: Prestación por paternidad para autónomos.
El permiso por paternidad para autónomos
Los trabajadores autónomos se pueden beneficiar del permiso por paternidad de 12 semanas en 2020 de igual manera que el resto de trabajadores.
El permiso consiste en un subsidio o prestación que el trabajador autónomo recibirá durante las semanas de baja.
Una de las características de este permiso es que las primeras cuatro semanas se deben disfrutar sin interrupción. Las ocho restantes, en cambio, se pueden planificar con relativa flexibilidad, hasta que el hijo o hija haya cumplido los doce meses.
Además, conviene saber que el permiso no es transferible, por lo que el autónomo no puede transferir semanas a la madre.
La prestación por paternidad para autónomos
La prestación por parternidad que recibe un trabajor autónomo consiste en el 100% de la base reguladora. Esta se calcula teniendo en cuenta la base de cotización de los últimos seis meses.
La suma de las bases se debe dividir por 180 y el resultado es lo que el autónomo percibirá por cada día de baja.
El cálculo te lo puedes ahorrar si en los últimos seis meses has cotizado por la misma base. Simplemente, percibirás la misma cuantía, al mes, de la base mensual. Así, si has cotizado por la mínima - 944,40 euros mensuales - percibirás 944,40 euros al mes.
La solicitud de la prestación por paternidad para autónomos
Para poder solicitar la prestación por paternidad para autónomos has de reunir los siguientes requisitos:
- Estar dado de alta como autónomo en la Seguridad Social.
- Estar al corriente del pago de la cuota de autónomo.
- Informar sobre el nacimiento de tu hijo en un plazo máximo de 15 días.
- Haber cotizado al menos 180 días en los últimos siete años.
Una vez cumplidos los requisitos, para solicitar la prestación solo tienes que dirigirte a la Seguridad Social con la siguiente documentación:
- DNI.
- El informe del parto.
- Libro de familia, cuando no conste en el Registro Civil.
- Declaración de situación de la actividad.
Recuerda que tienes que solicitarlo dentro de los 15 días posteriores al parto.
Para más información, se puede consultar esta página de la Seguridad Social sobre la solicitud de la prestación por paternidad / maternidad.
También puedes descargar el modelo de solicitud de la Seguridad Social.
La baja por paternidad a tiempo parcial para autónomos
Aunque el trabajo - o, lo que aquí es lo mismo, la cotización - a tiempo parcial legalmente no está contemplado para los autónomos, estos sí pueden solicitarlo por motivos de paternidad.
Aquellos autónomos que después de ser padres quieran trabajar parcialmente, tienen la opción de cotizar parcialmente y recibir también una prestación parcial.
Ahora bien, solo pueden hacerlo después de las primeras cuatro semanas - para las ocho siguientes - ya que para aquellas es obligatorio la baja completa.