En contra de lo que decía aquel titular satírico de El Mundo Today, los autónomos enferman como todo el mundo. Con la diferencia de que estar de baja médica, para un autónomo, puede resultar una auténtica pesadilla.
Sí, tienen derecho a la prestación por incapacidad temporal, ¿pero quién se encarga entonces de atender el negocio? ¿Qué ocurre si la baja médica se prolonga más tiempo de lo esperado?
No es extraño entonces que algunos autónomos decidan bajar la persiana: los costes fijos (cuota de autónomo, alquiler, etc.) empiezan a superar los ingresos (si los hay), las pérdidas se van acumulando, etc. Llegó el momento, pues, del cese de la actividad.
¿Pero qué ocurre con la baja médica? ¿Es compatible con la prestación por cese de actividad?
La incapacidad temporal del autónomo
Los autónomos tienen derecho a percibir una prestación cuando están enfermos, ya sea una enfermedad común o una profesional. Digamos que entra en el pack de la cuota regular que pagan cada mes a la Seguridad Social.
Durante los 20 primeros días, el autónomo cobra el 60% de la base reguladora si la baja está ocasionada por una enfermedad común y a partir del día 21 cobra el 75%. En caso de enfermedad profesional percibirá desde el principio el 75% de la base.
Mientras está de baja, debe pagar la cuota de autónomo. A no ser que lleve más de un mes de baja. En tal caso, a partir del segundo mes está exento de pagar la cuota mensual.
La incapacidad temporal y el cese de actividad
Pongamos la situación siguiente: un autónomo de baja médica decide cerrar la empresa. ¿Qué ocurre con la prestación por incapacidad temporal? ¿Y con la prestación por cese de actividad?
En tal caso, la Seguridad Social informa que el autónomo seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal el tiempo que esté de baja.
La cuantía a cobrar, ahora bien, será la misma que en la prestación por cese de actividad (el 70% de la base reguladora en lugar del 75%).
Una vez termine la baja médica, el autónomo - siempre que le sea concedida - pasará a cobrar la prestación por cese de actividad.
Pero debe tener en cuenta lo siguiente: el tiempo que haya estado cobrando la prestación por incapacidad temporal desde que se le reconoció el cese de actividad se le descontará del tiempo de la prestación por cese de actividad.
Más información en: La baja laboral de los autónomos.