Es una duda frecuente. Acostumbrados a oír que un autónomo es su propia empresa, algunos se preguntan entonces si el autónomo es también una persona jurídica.
Y aunque sea aceptable la comparación por analogía, la verdad es bien otra.
Autónomo: ¿persona física o jurídica?
El Estatuto del Trabajador Autónomo señala, en su primer artículo, que esta Ley se aplica a "personas físicas" que realizan de manera habitual una actividad por cuenta propia.
Por lo que los autónomos, en efecto, son personas físicas, en contraposición a las empresas y otro tipo de organizaciones, que son personas jurídicas.
La diferencia, desde el punto de vista del Derecho, es que el concepto de persona física se aplica a los seres humanos y el de persona jurídica a entidades.
Diferencia entre persona jurídica y autónomo
La diferencia sustancial, sin embargo, no se base solamente en lo señalado anteriormente. O, mejor dicho, la diferencia entre persona física y persona jurídica tiene consecuencias importantes que conviene remarcar.
Una persona física (el autónomo) debe responder a todas sus obligaciones con su patrimonio personal. Y esto no ocurre con una persona jurídica, cuya responsabilidad está limitada a los bienes de la empresa.
Es cierto que existe en España la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL), una suerte de autónomo con la peculiaridad de que su vivienda habitual queda excluida en caso de tener que responder a sus deudas.
Pero ahí queda todo. Por lo demás, el ERL no deja de ser un autónomo y, por tanto, una persona física. Con (casi) todas sus consecuencias.