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Ser autónomo en España y trabajar en el extranjero

¿Se puede ser autónomo en España y trabajar en el extranjero? ¿Existe cobertura legal al respecto?

Podemos responder afirmativamente a las dos preguntas en una sola frase: sí, es posible, legalmente, ser autónomo en España y trabajar en el extranjero.

Es lo que se conocería como un "autónomo desplazado", una figura que en verdad se aplica a cualquier trabajador - ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia - que por motivos laborales deba desplazarse temporalmente al extranjero.

Es posible ser autónomo en España y trabajar en el extranjero

Cómo ser autónomo en España y trabajar en el extranjero

Aunque legalmente se aplica a todos los trabajadores, aquí haremos especial hincapié en los autónomos. Así, un autónomo puede seguir dado de alta en el RETA de la Seguridad Social y trabajar temporalmente en el extranjero.

Como es de esperar, esa situación se debe notificar a la Seguridad Social de la siguiente manera:

  • Debe solicitarse rellenando el formulario modelo TA.300 "Solicitud de información sobre la legislación de Seguridad Social aplicable".
  • El autónomo recibirá el formulario E.101, donde se certifica que sigue sometido a la legislación española de la Seguridad Social, por lo que no deberá cotizar también en el país al que se desplace.
  • Deberá tener en vigor la tarjeta sanitaria europea para recibir cobertura sanitaria en el extranjero.

En la web de la Seguridad Social se puede consultar los distintos formularios para trabajadores desplazados.

¿Cuánto tiempo se puede ser autónomo en España y trabajar en el extranjero?

El periodo de autorización es de 12 meses, prorrogables 12 meses más. No obstante, si se supera el periodo inicial de 12 meses debe solicitarse la prórroga a la Seguridad Social rellenando el formulario E-102 "Prórroga de desplazamiento o de actividad no asalariada".

Se debe rellenar la parte A del formulario, en triplicado, y remitirlo a la Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema RED de la Tesorería General de la Seguridad Social. También se puede remitir a la institución designada del país de desplazamiento.

Es posible extender de nuevo la prórroga solicitándolo en la Seguridad Social, pero solo para casos excepcionales.

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