Todo se remonta a octubre de 2019, cuando algunos medios informaban de que el Tribunal Constitucional avalaba en una sentencia el despido por baja médica, aunque esta estuviera justificada.
Otros medios hablaban de "baja laboral". Y, en seguida, en medio de una precampaña electoral, algunos partidos que aspiraban a ganar las elecciones prometieron abolir el supuesto precepto legal.
Las últimas noticias nos han llegado esta semana: el Gobierno ha derogado por decreto - Real Decreto-ley 4/2020, de 18 de febrero - el artículo 52.d del Estatuto de Trabajadores, según el cual se podía despedir a un trabajador por absentismo laboral aunque estuviera justificado.
A todo esto, conviene dejar claro que hablamos de causas objetivas del despido.
El despido por absentismo laboral: algunos datos históricos
Más allá del ruido mediático y político, resumido brevemente en el apartado anterior, conviene tener en cuenta los siguientes datos históricos:
- El despido por absentismo laboral existe en nuestra legislación desde 1977. Se introdujo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo.
- Desde entonces, se ha reformado decenes de veces, por gobiernos de distinto color, desde la aprobación del Estatuto de los Trabajadores desde 1980.
- La última reforma tuvo lugar en 2012, con la Ley 3/2012, de 6 de julio, cuando gobernaba el PP. La penúltima fue con la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, cuando gobernaba el PSOE.
El despido por absentismo laboral: ¿qué decía la ley?
¿Cómo quedó dicho precepto desde su última - ya penúltima - reforma de 2015? Para ller el texto completo, tal y como aparece en el BOE, puedes clicar sobre este enlace.
Resumidamente, el texto dice que, entre las causas objetivas del despido, existe según el artículo 52. d:
- Faltas de asistencias justificadas que llegan el 20% de las jornadas laborales durante dos meses seguidos. Siempre y cuando el absentismo en los doce meses anteriores sea del 5% de las jornadas laborales o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro del último año.
El precepto también destaca que se exceptúan aquellas faltas de asistencia debidas a:
- una huelga general;
- el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores;
- accidente de trabajo;
- maternidad;
- riesgo durante el embarazo y la lactancia;
- enfermedades causadas por embarazo, parto o latancia;
- paternidad;
- licencias y vacaciones;
- enfermedad o accidente no laboral cuando tenga una duración de más de veinte días consecutivos;
- ausencias motivadas por situaciones físicas y psicológicas derivadas de violencia de género, acreditadas por los sercicios sociales de atención o servicios de salud.
Por último, el precepto también excluye las ausencias ocasionadas por enfermedades graves o cáncer.
Y bien, el precepto, tal y como estaba redactado hasta hoy - hoy ha entrado en vigor el nuevo decreto-ley - exceptuaba como despido objetivo las "bajas médicas" - por usar el lenguaje de algunos medios - que superaran los veinte días. Y también excluye, sin límite de tiempo, las bajas ocasionadas por enfermedades graves o cáncer.
Desde hoy, no obstante, dicho precepto queda derogado - falta su posterior convalidación en las Cortes -, por lo que ya no será posible el despido objetivo de ningún trajador por absentismo laboral.
Si quieres profundizar más sobre el tema, te recomiendo la lectura atenta del artículo "El despido objetivo por absentismo laboral" escrito por Luisa María Gómez Garrido y publicado en el siempre recomendable blog Almacén de derecho.